11 de octubre de 2026
Tras la reacción social que suscitó el fallo que habilitó la venta de tierras a extranjeros, el máximo tribunal dio marcha atrás en su decisión. Intereses políticos, argumentos jurídicos y polémica.

6 de octubre. Marcha de organizaciones sociales y sindicales en rechazo a la extranjerización de tierras.
Foto: Jorge Aloy
La Corte Suprema de Justicia volvió a ubicarse en el centro de la escena política al fallar en apenas 10 días en dos casos sobre la Ley de Tierras. El 9 de octubre, el máximo tribunal del país, con dos conjueces y en una reunión de acuerdo extraordinario, reparó las consecuencias de lo resuelto en el caso «CECIM» (Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata) y volvió a dejar vigentes los límites a la extranjerización de la tierra que un puñado de días antes había dejado caer. Entre uno y otro fallo hubo una ventana temporal en la que cualquier magnate extranjero tuvo la posibilidad de adquirir terrenos en Argentina sin límites.
«Se dispone suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar», resolvieron este viernes en el caso «Árbol de Pie» los ministros cortesanos Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña (presidente de la Cámara Federal de Casación Penal) y Juan Ignacio Pérez Curci (presidente de la Cámara Federal de Mendoza). Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Por 4 votos contra 1, los supremos dictaron una «medida cautelar interina» para suspender momentáneamente el artículo de la polémica, que deroga la Ley de Tierras. Es el mismo que Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz habían dejado vigente el pasado 29 de septiembre cuando en el caso «CECIM» revocaron un fallo de la Cámara Federal de La Plata que lo había declarado inconstitucional.
Fue tan grande el escándalo que provocó esa decisión que Rosatti y Lorenzetti apuraron el tratamiento del expediente «Árbol de Pie» para aplacar el descontento causado en la sociedad y en el mundo político. Rosenkrantz cuestionó a sus colegas por ese accionar. Tuvieron que intervenir conjueces porque al ser una Corte de cinco miembros (aunque dos estén vacantes) se requieren tres votos coincidentes y solo hay tres ministros en funciones.
Marcha atrás
Apenas estalló el escándalo en torno a la Ley de Tierras con el fallo «CECIM», la Corte comenzó a analizar otro caso para cambiar de criterio.
Con el fin de modificar su postura, Rosatti y Lorenzetti se tomaron de un pedido de aclaratoria que habían realizado el 30 de septiembre –un día después del fallo «CECIM»– la asociación civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda en el marco de una demanda similar a la de los excombatientes con la que tramitaba de manera conjunta.
En su pedido, los litigantes interpelaron a los cortesanos para que precisaran en qué estado quedaba su demanda e insistieron con el dictado de una cautelar, ya que al resolver el fallo «CECIM» la Corte no hizo mención a su planteo. A Rosatti y Lorenzetti el pedido les vino como anillo al dedo.
Para poder abordar el caso «Árbol de Pie», que hacía dos años estaba en la Corte, los supremos dijeron que las instancias inferiores no se habían pronunciado sobre la demanda. Y si bien sostuvieron que ellos no podían expedirse sobre la cuestión de fondo, es decir, la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, porque no les había llegado ningún caso concreto, alegaron que «el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes» y «considerando la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente), resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce». Los propios jueces de la Corte necesitaban salir del laberinto en el que habían quedado encerrados el 29 de septiembre.
En pos de intentar sostener que no dieron ninguna marcha atrás con respecto al caso «CECIM», Lorenzetti y Rosatti (acompañados por Barroetaveña y Pérez Curci) aseguraron que «la decisión que aquí se adopta responde específicamente a los planteos de los actores, que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio respecto de la adoptada en la causa «CECIM»».
Pero Rosenkrantz los expuso. En su disidencia, expresó que la Corte no tenía competencia para intervenir en este caso, porque no le había llegado ninguna acción concreta. Y apuntó contra Rosatti y Lorenzetti: «El descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa «CECIM» no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten», afirmó. Es decir, para este juez la Ley de Tierras debía seguir derogada y, por ende, el territorio nacional habilitado para su venta indiscriminada a extranjeros.
La polémica en torno a la Ley de Tierras se había instalado el 29 de septiembre pasado cuando la Corte resolvió el expediente que había iniciado el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra la validez del artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo derogó la Ley de Tierras Rurales, la normativa que ponía límites a la extranjerización del territorio nacional. La derogación por decreto, que ocurrió a finales de diciembre de 2023 y dejó al país a disposición de los magnates extranjeros, fue declarada inconstitucional por la Cámara Federal de La Plata el 21 de marzo de 2024. El Gobierno recurrió esa decisión ante la Corte. ¿Y qué hizo el Tribunal Supremo en el caso CECIM dos semanas atrás? Habilitó el planteo del Estado, revocó la resolución de la Cámara y revivió la derogación de la Ley de Tierras.
Los cortesanos apelaron a un formalismo para beneficiar al Gobierno: sostuvieron que el CECIM no tenía legitimación activa para litigar. Y rechazaron la apertura del caso «por la falta de legitimación de la actora». Esto hizo caer la causa. Para defenderse de las críticas, los jueces sostuvieron que no se habían expedido sobre el fondo del asunto, aunque de hecho dejaron las cosas como las había dispuesto el presidente Javier Milei vía DNU.
Para negarle la legitimación al CECIM, la Corte consideró que la soberanía territorial no es un bien colectivo. «Sin bien colectivo no hay derecho de incidencia colectiva, sin este tipo de derechos no hay legitimación del artículo 43 de la Constitución Nacional, y si no hay legitimación no hay caso», explicó Francisco Verbic, profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP y especialista en procesos colectivos.
Con el criterio que estableció la Corte, prácticamente nadie podría cuestionar la derogación de la Ley de Tierras. Pero como el descontento fue creciendo, los cortesanos se vieron en la urgencia de revertir esta situación.
El exministro de la Corte Raúl Zaffaroni explicó qué hicieron los supremos en «Árbol de Pie»: «Con el pretexto de que ahora lo que se impetra en la acción de amparo no es la soberanía sino el posible daño ambiental, suspende la vigencia del artículo 154 del DNU, deja vigente la Ley de Tierras sin declarar la inconstitucionalidad del 154. Es un galimatías procesal, pero en concreto lo cierto es que han dado marcha atrás usando de modo poco explicable el freno de mano. Esto es algo parecido a lo del 2×1, dejaron solo a Rosenkrantz de nuevo, los otros dos se abrieron».
Gesto al Gobierno
Los dos fallos cortesanos parecieron a medida de la Casa Rosada. La Corte no tiene plazos para expedirse y decidió hacerlo en el caso CECIM a los pocos días de que Milei recibiera un importante revés sobre el mismo tema en el Congreso, cuando la oposición se negó a eliminar los límites para la venta de tierras que el Gobierno intentó instalar por ley, ya que tenía frenado en la Justicia el artículo 154 del DNU 70/2023. Con el mismo sentido del oportunismo emitió el fallo «Árbol de Pie».
Por el fallo contra los excombatientes, la oposición convocó a una sesión en la Cámara de Diputados el 15 de octubre para hacer caer todo el DNU 70/2023. El Gobierno necesitaba una coartada para intentar frenar esa maniobra. Este nuevo fallo de la Corte parece ajustarse a esa necesidad.
