1 de marzo de 2026
La ley recientemente aprobada, que recorta históricos derechos de los trabajadores, será cuestionada ante los tribunales por las centrales sindicales y otras organizaciones. Opinan especialistas y representantes de los sectores afectados.

Plaza Lavalle. Protesta de trabajadores judiciales y de otros gremios frente a Tribunales el 24 de febrero.
Foto: NA
El Senado aprobó este viernes la reforma laboral que impulsó el Gobierno de Javier Milei y a partir de ahora se abre un nuevo capítulo: el de la disputa judicial sobre su implementación. Tanto la Confederación General del Trabajo (CGT) como las dos vertientes de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) anunciaron que acudirán a los tribunales para pedir la inconstitucionalidad de la nueva ley que barre con derechos históricos de los trabajadores. Pero la Casa Rosada apuesta a obtener un blindaje jurídico similar al que logró con el decreto 70/2023, que salvo algunos pasajes aún sigue vigente.
¿Cuál es la estrategia del Poder Ejecutivo para apostar por la entrada en vigencia sin sobresaltos de la reforma laboral, que resulta brutalmente regresiva para los derechos de los trabajadores? Que los jueces, siguiendo los gestos de la Corte Suprema, actúen como lo hicieron con el decreto 70/2023, y lleven la discusión judicial al «caso por caso», desconociendo una legitimación colectiva amplia a litigantes como las centrales obreras o sindicatos. Sería una forma de bloquear planteos generales que puedan hacer la CGT y las CTA. Es decir, que se exija que el demandante demuestre una afectación real de la ley en un caso concreto.
Inconstitucional
Desde la CGT adelantaron que presentarán el lunes 2 de marzo una demanda para plantear la inconstitucionalidad de parte del articulado de la reforma y también harán un pedido de medida cautelar para suspender su aplicación. «Los servicios esenciales y la violación del derecho de huelga quedan incluidos en la demanda colectiva», afirmaron.
Por su parte, integrantes de la CTA que conduce el diputado Hugo Yasky indicaron que las dos CTA están trabajando de forma conjunta en diversas presentaciones, que están elaborando sus planteos jurídicos junto a miembros del Foro para la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social, que coordina el excamarista laboral Roberto Pompa, quien en un trabajo marcó más de cien ilegalidades en las que incurre la reforma. Desde la CTA adelantaron que atacarán a la nueva ley desde tres aspectos: desde el plano de los derechos individuales cercenados, el de los derechos colectivos suprimidos, y su inconstitucionalidad. No se descarta que las demandas se realicen en más de un fuero, es decir, no solo en la Justicia Nacional del Trabajo con asiento en la Capital Federal. Esto se debe a que la propia ley establece el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la justicia porteña y su paulatina disolución, lo que podría entorpecer los procesos en ese fuero.

Justicia laboral. Sede porteña de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Foto: Jorge Aloy
Justamente, por esta última cuestión la Corte ya había establecido poco tiempo atrás que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (la Corte porteña), donde el macrismo suele hacer valer sus intereses, sea la instancia revisora de la Cámara Nacional del Trabajo. Una decisión que hace juego con la reforma aprobada este viernes.
Consultado por Acción, Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, explicó: «La ley de reforma es inconstitucional del primero al último artículo porque contradice el principio de progresividad por el cual los Estados solo pueden legislar en materia de derecho social de forma progresiva, es decir, tienen prohibido legislar de forma regresiva, quitando derechos. Y a la vez, el artículo 14 bis de la Constitución nacional mandata a los legisladores a legislar de modo que proteja el trabajo en sus diversas formas», algo que evidentemente no sucedió con esta ley. No obstante, Cremonte advierte que es «difícil que un juez declare la inconstitucionalidad de toda la reforma. Puede ocurrir, pero nuestro sistema de control de constitucionalidad y de legitimación activa para hacer el planteo puede provocar que muchos jueces, lamentablemente, digan que habría que discutirlo caso por caso y que la titularidad para ejercer una acción es de un trabajador individualmente afectado». Esto implicaría, por ejemplo, que solo un trabajador despedido al que le licúan la indemnización por la aplicación de la nueva ley pueda acudir a tribunales a pedir la inconstitucionalidad de esa implementación. Si le dieran la razón, la inconstitucionalidad se aplicaría solo a su caso.
Esto no quita, según explica Cremonte, que determinados aspectos puedan ser declarados inconstitucionales en base a la legitimación que tienen las centrales sindicales y los sindicatos porque, por ejemplo, la reforma incluye normas que los afectan centralmente, como la restricción del derecho a huelga. «Si las centrales sindicales presentan un amparo y la sentencia hace lugar a ese planteo y declara la inconstitucionalidad, el efecto es total porque las centrales representan a todos los sindicatos. Y como tienen representación colectiva el efecto es para todos. Ahí tornaría inaplicable ese capítulo», dijo en referencia a lo relativo al derecho a la protesta y a la huelga. Pero que un juez dicte la inconstitucionalidad de toda la ley, explica el letrado, parece algo imposible en los tiempos actuales. Igualmente, Cremonte no pierde las esperanzas.
Un camino largo
El abogado constitucionalista Andrés Gil Dóminguez se manifestó en un sentido similar: «Las presentaciones contra la reforma laboral se van a hacer en las Justicias provinciales donde se genere una relación de contrato de trabajo porque esto es derecho común. Se podrá impugnar cuando se empiece a aplicar la nueva legislación en casos concretos». Y añadió: «Los planteos que se hagan van a ser individuales, de casos concretos en que se demuestre una afectación de un particular. Y no será únicamente en la Justicia Nacional del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires. Vamos a tener una primera instancia, una segunda, una corte provincial y recién después la intervención de la Corte nacional. El camino para que llegue al máximo tribunal del país será un camino muy largo y llevará mucho tiempo. Y si llega, será puntual de un caso y favorecerá a quien haya iniciado ese proceso judicial, pero no al resto». «Por eso es tan grave cuando hay una reforma de leyes que es regresiva, porque genera una regresión estructural general que después podrá tener enmiendas parciales en casos particulares, pero en su estructura se va a mantener», añadió.
Respecto al reclamo colectivo, Gil Domínguez consideró que los deben hacer la CGT, la CTA o sindicatos de una actividad en afectaciones puntuales que hacen a su rama como podría ser el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) contra la derogación del estatuto del Periodista. Desde el SiPreBA confirmaron que realizarán ante la Justicia del Trabajo un planteo de inconstitucionalidad por «regresividad» e «irrazonabilidad» para revertir esa derogación. La presentación de ese gremio de prensa también haría foco en la afectación de derechos colectivos, como la negociación colectiva, la huelga y la actividad sindical.
Ante este cuadro de situación, el excamarista laboral Luis Raffaghelli fue contundente: «Se puede obtener un fallo aislado, una medida cautelar, pero con esta reforma laboral el sistema de garantías constitucionales fue herido de muerte». Una noticia trágica para el trabajador porque se trata de una normativa aprobada por el Congreso que barre con derechos sociales conquistados hace décadas.
