Sociedad | DELITOS SEXUALES

Un sacerdote sin condena

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Osvaldo Aguirre

La Corte Suprema de Justicia revocó la condena por abuso de menores a Justo Ilarraz por considerar que la acción penal estaba prescripta. Un caso emblemático y un fallo que tendrá consecuencias.

Paraná. En 2018, Ilarraz fue juzgado por el abuso sexual de chicos de entre 10 y 14 años

Foto: José Almeida

El exsacerdote Justo José Ilarraz representa un caso emblemático de los delitos sexuales contra menores perpetrados en la Iglesia católica argentina. En 2015 fue condenado a 25 años de prisión por múltiples hechos de abuso sexual y corrupción de menores en la ciudad de Paraná, en una sentencia considerada ejemplar del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Diez años después, la Corte Suprema de Justicia de la nación declaró que la acción penal estaba prescripta cuando se presentó la denuncia y sobreseyó al acusado, en un fallo que a criterio de los especialistas compromete la persecución de los delitos sexuales y contradice convenciones internacionales.

El fallo se conoció el 3 de julio. La Corte Suprema de la nación reconoció los delitos cometidos por Ilarraz, pero rechazó que constituyeran «graves violaciones a los derechos humanos». Según los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el interés superior del niño no afecta la prescripción por el principio de legalidad penal. Ilarraz fue denunciado en 2012 por delitos perpetrados entre 1988 y 1992, cuando se desempeñaba como Prefecto de Disciplina en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, y la defensa alegó desde un principio que los delitos ya no podían ser penalizados, como concedió la Corte.

Para la jueza santafesina María Celeste Minniti, el máximo tribunal puso el foco en la asimilación de los delitos sexuales a delitos de lesa humanidad. No se trataba del argumento central en la sentencia de los jueces entrerrianos, dice: «El fallo de la Corte hace una interpretación simplista del fallo precedente y viene a cambiar treinta años de precedente sobre cómo se interpretan los tratados y convenciones internacionales a los que adhiere Argentina. Se queda con el parámetro de la imprescriptibilidad cuando los fundamentos de los jueces entrerrianos son mucho más amplios».

Los jueces entrerrianos Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak habían destacado la gravedad de los hechos, el contexto institucional y la prevalencia del interés superior del niño y de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También se fundaron en la imposibilidad de las víctimas de acceder a una tutela judicial efectiva: siendo seminaristas de entre 12 y 15 años, fueron sometidos a un proceso canónico que los obligaba a mantener los hechos en secreto. «¿Qué posibilidades tenían de denunciar estando bajo la órbita de la Iglesia?», se pregunta Minniti. «La tutela judicial, como dice la Corte Interamericana, tiene que ser de hecho y de derecho, porque de qué sirve investigar si esa investigación no tendrá resultados», destaca la jueza.

La abogada Carolina Walker Torres subraya por su parte el carácter «regresivo» del fallo y sus implicancias, ya que «limita la persecución de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes al considerarlos como delitos comunes y también afecta la investigación de los casos, básicamente de los delitos cometidos antes de 2015».

Según la norma antigua del Código Penal, el tiempo de la prescripción transcurría a partir de la fecha en que se había cometido el delito hasta un máximo de 12 años. Después de una reforma en 2011, la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas estableció en 2015 que el plazo empieza a correr cuando la persona hace la denuncia, siendo mayor, o cuando la ratifica si fue formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

«Esa ley reconoció las características propias de los delitos sexuales y sobre todo el silenciamiento de las víctimas que suele ser parte del abuso o consecuencia de los hechos. Fue un gran avance, más allá de que no le dio el carácter de ofensa contra los derechos humanos como se pretende poner en discusión con el reciente fallo en el caso Ilarraz», afirma Walker Torres.


Un gran paso atrás
«El problema está con los delitos anteriores a esa fecha y por eso se recurre a las convenciones internacionales en vigencia desde mucho tiempo antes», señala Minniti. «El derecho penal siempre puso su mirada en el imputado y desatendió a las víctimas. Los delitos sexuales y de violencia de género tienen particularidades que desde la doctrina tradicional no se pueden explicar. En el fallo Ilarraz, la Corte volvió a esa concepción tradicional», agrega la jueza, exfiscal de Delitos Sexuales e integrante de la red Mujeres para la Justicia.

El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, se sumó al debate el mismo día en que se conoció el fallo de la Corte Suprema. «Los delitos sexuales no deberían prescribir. Para evitar este tipo de injusticias, en el nuevo Código Penal que enviaremos al Congreso propondremos la imprescriptibilidad de los delitos sexuales», escribió en su cuenta de X. La abogada Walker Torres desconfía del anuncio: «Contradice lo que el mismo ministro propone por otro lado, cuando habla de penalizar más gravemente las falsas denuncias de violencia de género».

Audiencia. La justicia entrerriana condenó al sacerdote a 25 años de prisión.

Foto: José Almeida

En el Congreso Nacional existen tres proyectos de ley para declarar imprescriptibles los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, aunque no tuvieron tratamiento ni fueron considerados en Comisión. «Son más bien una manifestación de voluntad –observa la jueza Minniti–. La prescripción de la acción penal tiene una fundamentación, pero debe estar anclada en casos concretos.

Nuestro país se rige desde hace años no solo por su derecho interno y su Constitución: estamos inmersos en un sistema interamericano con el que la Corte Suprema, hasta el fallo Ilarraz, estaba alineado».

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe de noviembre de 2024 planteó otra perspectiva a propósito de la denuncia del experiodista Juan Pedro Aleart por abusos sexuales sufridos en la infancia y la adolescencia. «La Corte provincial dijo que la víctima no termina de recordar los abusos, que hay abusos posteriores a los supuestamente prescriptos, y entonces la Justicia tiene la obligación de continuar la investigación; en cambio, la Corte nacional dice que esos delitos caerían en la esfera de la impunidad. Es un retroceso enorme, más allá de preguntarnos cuál es la legitimidad de una Corte de tres miembros», explica Walker Torres, abogada especialista en casos de violencia de género y abuso sexual.

Mientras se abre la instancia de una presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el fallo en cuestión produce consecuencias. Sin más demora, al día siguiente la jueza de La Plata Carmen Palacio Arias declaró prescriptos los abusos cometidos por el sacerdote Raúl Anatoly Sidders contra una estudiante del colegio San Vicente de Paul y suspendió el juicio previsto por el caso.

Pero la jurisprudencia regresiva no está tan firme. La resolución de la jueza Palacio Arias fue revocada el 23 de julio por la Sala III de la Cámara de Apelaciones de La Plata. La misma sala declaró inconstitucional la prescripción de la causa contra Carlos Arturo Rotondo por abusos cometidos contra una niña cuando tenía 4 y 11 años. En este caso, los jueces recordaron que el plazo de prescripción debe contarse desde la denuncia de los hechos y priorizaron lo que la Corte Suprema relegó: la protección integral de las víctimas menores de edad y la perspectiva de género, de acuerdo con lo que establecen las convenciones internacionales. 

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