5 de diciembre de 2025
El proyecto preliminar de la ley de reforma laboral del gobierno prevé la creación de un Régimen de Promoción del Empleo Registrado, que permitiría a los empleadores regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. Entre los beneficios ofrecidos figuran la condonación de deudas previsionales, multas e intereses. No obstante, el borrador mantiene que la falta de registración constituye una presunción favorable al trabajador en caso de conflicto judicial. Uno de los ejes principales del borrador es la modificación del régimen indemnizatorio. El texto redefine la base de cálculo, fija topes equivalentes a tres veces el salario promedio del convenio aplicable y establece un piso del 67% del salario normal y habitual. También habilita a los convenios colectivos a reemplazar la indemnización por un fondo de cese laboral sostenido por los empleadores. En relación a las horas laborales, se establece que si bien podrán fijarse libremente, «deberán respetar descansos mínimos de 12 horas entre jornada y jornada, con un descanso semanal también mínimo de 35 horas. En materia de horas laborales, sin embargo, se indica que, más allá de los límites de descanso ya citados, «podrá haber regímenes especiales adecuados a modalidades de producción, propias de cada actividad», estableciendo que «para beneficio de los trabajadores» se podrán disponer el régimen de horas extras, banco de horas y francos compensatorios. En cuanto a las vacaciones que gozará el trabajador que pase a revistar bajo el nuevo formato laboral, la novedad es que permitiría que empleador y empresario «acuerden de manera individual o colectiva la extensión del período vacacional», que siempre deberá «deberá respetar el piso legal».
