Voces | ENTREVISTA A MATIAS CREMONTE

Camino a la deslaborización

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Mirta Quiles - Fotos: Facundo Nívolo

Para el abogado laboralista, el proyecto de reforma del libertarismo intenta limar el derecho del trabajo, a las organizaciones sindicales y retrotraer las condiciones laborales al siglo XIX.

El profundo ataque contra los derechos de los trabajadores que pretende implementar el proyecto de reforma laboral libertario se asienta sobre la destrucción de los ejes principales del derecho del trabajo. En contadas ocasiones hubo reformas de tal magnitud en la historia reciente nacional. Este proyecto, además, puja por considerar la relación laboral como una relación entre iguales, cuando se sabe que en dicho vínculo no rige la autonomía de la voluntad. Para el presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL), Matías Cremonte, esta ley avanza directamente hacia la deslaborizacion. 

–Este proyecto de ley laboral, ¿es una reforma o un cambio de paradigma?
‒Es una reforma muy profunda. Por la magnitud, por la profundidad es solo comparable con la de la dictadura. La reforma que hace la dictadura en el 76, que reforma la ley de contrato de trabajo que se había sancionado en 1974, es la más profunda que hubo hasta ahora. Sin embargo, la de hoy, sin ser tan profunda como aquella, se apalanca sobre esa. Es una profundización de aquella reforma. Y está bien lo del cambio de paradigma, porque sobre todo avanza en la deslaborización.

–¿A qué te referís con deslaborización?
–El sentido del derecho del trabajo parte de la base de que hay una relación desigual. Es un contrato, el contrato une a dos partes, el trabajador y la empresa. Esa relación es desigual. Entonces, el derecho del trabajo lo que hace es generar desigualdades en favor de la parte más débil del contrato para intentar equiparar esa relación que en la realidad es desigual. La ley le da una serie de resortes al trabajador individualmente considerado para oponerse o defenderse en determinadas situaciones, para no aceptar determinadas modificaciones esenciales del contrato de trabajo y, además, le da derechos irrenunciables.

–¿Esos son los llamados despectivamente «beneficios»? Cuando lo que hacen es intentar equiparar relaciones.
–De hecho, hay un artículo de la ley de contrato de trabajo, el 17 bis, que dice: las desigualdades que crea esta ley en favor de una de las partes deben interpretarse como compensadoras de las diferencias que existen en la realidad. Esa es la esencia del derecho del trabajo. Esta reforma lima todos esos aspectos que le daban el poder al trabajador. Por eso decimos que deslaboriza la relación laboral, porque la transforma en una relación entre iguales, lo cual es una falacia absoluta. No son iguales.

–¿Dónde se ve más claramente ese intento de deslaborización en el proyecto?
–Por ejemplo, cuando un juez a la hora de interpretar una situación tiene que resolverla inspirado en los principios generales del derecho del trabajo, en el principio de justicia social, de equidad y buena fe, como dice la ley actual. El nuevo proyecto elimina toda mención a la justicia social. Es una demostración total de la matriz ideológica de esta reforma. Otro artículo de la ley actual define lo que es trabajo. Dice: el trabajo es la actividad creadora del hombre, solo después puede entenderse como una relación de intercambio, de compra venta de fuerza de trabajo. Bueno, la reforma elimina esa mención. Solo dice que es un intercambio. Clarifica que el trabajo es una mercancía que se compra y se vende en el mercado de trabajo. Y que no tiene más protección que la que en ese contrato individual se pueda hacer valer.

–Claro, es la relación individual lo que prevalece, porque además limita todo el poder de la acción colectiva, de los sindicatos.
–No te protege la ley, pero tampoco el sindicato, porque si prospera esta reforma los sindicatos como hoy los conocemos van a tender a desaparecer. Entonces quedan los trabajadores solos frente al empleador, como sucedía hace 100 años cuando no existía el derecho del trabajo. El Gobierno siempre suele decir que hay que retroceder al mejor momento de Argentina, hace 100 años. Bueno, en esta materia también.

–De modernización laboral nada
–En realidad es un retroceso al siglo XIX o a principios del XX. Dos ejemplos. Uno, la ley de jornada de trabajo. Es la ley laboral vigente más antigua, de 1929. No la tocan. Mantienen las 48 horas semanales que es la jornada más larga del mundo. Los debates modernos sobre jornada de trabajo son sobre cómo reducirlas, cómo ampliar el tiempo de descanso, cómo compatibilizar la vida laboral con la vida social y familiar. Acá vamos en un sentido inverso. Se mantiene esa extensión de 48 horas semanales y también la jornada de 8 horas, pero como se implementa el banco de horas, se permite que se trabaje un día 12 horas, otro 6, siempre según lo disponga el empleador en función de las necesidades de la empresa y no la necesidad del trabajador de disponer de su tiempo, de su vida.

–Varias de estas reformas se intentaron imponer en el DNU 70/23, ¿no?
–Sí, pero no se pudieron implementar, como el banco de horas, por ejemplo. Pero en esta ley hay una particularidad. En los anteriores proyectos que circularon, incluso en el DNU 70, siempre establecían que el banco de horas podía acordarse vía negociación colectiva. Es decir, requiere participación del sindicato. Este proyecto de ley dice que puede establecerse a través de la negociación colectiva, pero también puede acordarse individualmente entre el empleado y el empleador. Y ahí sabemos que no rige la autonomía de la voluntad. Es lo que decíamos al principio. La legislación laboral sustituye la autonomía de la voluntad del trabajador porque se supone que está condicionada y va a renunciar por una situación de necesidad a muchos derechos. Entonces ahí la ley dice, estos son pisos que no puede renunciar ni siquiera voluntariamente el trabajador, porque esa voluntad se presupone viciada. Volvemos entonces a que se deslaboraliza y es un retroceso al momento en que no existía el derecho del Trabajo.

–El ataque a los sindicatos es directo.
–Como nunca hasta ahora. Claro está que la dictadura lo hizo desapareciendo, encarcelando, a sangre y fuego, como dijo Rodolfo Walsh en su carta a la Junta del 24 de marzo de 1977. Pero formalmente, en una ley no ha habido un ataque tan fuerte a la acción colectiva, a los sindicatos como en este proyecto, porque se limita el derecho a huelga de una manera nunca vista. Se amplía lo que se considera servicio esencial y se crea la categoría de servicio de importancia trascendental que involucra a la totalidad de las actividades existentes. Con lo cual nadie puede hacer huelga. Si es servicio esencial, tiene que garantizar una guardia mínima del 75% de la dotación normal, y si es trascendental, del 50%. En cualquiera de los casos pierde todo tipo de efectividad el derecho a huelga. Pero, además, se pierde el derecho a que los sindicatos puedan convocar a asamblea sin autorización de la empresa y se pueden hacer siempre que no afecten el normal desarrollo de la firma. Obviamente, la va a afectar. También se descuentan las horas a quienes participen y luego hay una serie de sanciones a sindicatos y trabajadores por participar de lo que el empleador considere abusos del ejercicio del derecho a huelga.

–¿Queda a discreción del empleador?
–Ya está en la ley Bases esto, la posibilidad de despedir con justa causa a quien participe de una acción directa si a criterio del empleador supone un bloqueo al normal desarrollo de la empresa. Eso antes quedaba a consideración del juez, no del empleador. Y lo que cierra el círculo del ataque a la acción sindical es el golpe a uno de los pilares del modelo de relaciones colectivas, que es el convenio colectivo por actividad y el sindicato de actividad. En nuestro sistema, los sindicatos son mayormente por rama de actividad, que además negocian colectivamente en ese nivel, por rama. Los metalúrgicos, los de la alimentación, cualquier gremio, tienen una negociación en una situación de poder más favorable, porque es el conjunto de todos los trabajadores de toda la rama contra la cámara empresaria de la actividad. Una situación de relaciones de fuerza que tiende a ser favorable. Ninguna sería más favorable que esa. Ahí se fija, por ejemplo, la escala salarial de toda la rama. Existe la negociación colectiva por empresa hoy, pero solo se puede negociar por empresa con el sindicato de la actividad y a partir del piso del convenio colectivo de actividad. La fuerza del colectivo impone un piso que en todo caso puede ampliarse o mejorarse en la negociación colectiva por empresa, nunca perforar ese piso. Cordero dijo que lo que era un piso, ahora va a ser un techo. Y así está escrito en el proyecto. Se le va a dar preminencia al convenio colectivo de la empresa por sobre el de la actividad, en peores condiciones, en otras relaciones de fuerza, en empresas que tienen menor nivel de sindicalización o de conciencia. Pero con un agravante. Se modifica también la ley de asociaciones sindicales, favoreciendo la formación de sindicatos por empresas.

–El total ahogo a las organizaciones sindicales.
–Cuánto va a tardar Paolo Rocca, por ejemplo, en Techint, en crear un sindicato por cada una de sus empresas, presionando a sus trabajadores a afiliarse a ese sindicato en perjuicio del otro. Y cuánto la secretaria de Trabajo en darle la personería gremial, validando esa negociación por sobre cualquier otra. Hacia ese modelo vamos si se aprueba esta ley, que es el modelo que rige en la mayor parte de América Latina.

–Se pueden imaginar los resultados.
–Una sindicalización que no supera el 5%, condiciones de trabajo paupérrimas, 3 o 4 sindicatos muy pequeños en cada empresa, agrupadas en iguales centrales sindicales. Una dispersión absoluta. Pero, sobre todo, ninguna posibilidad de enfrentar ya no solo al patrón para mejorar las condiciones de trabajo en esa empresa, sino mucho menos enfrentar las políticas neoliberales de los Gobiernos de la región.

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