13 de marzo de 2026
La ley de reforma laboral tuvo este jueves su primer fallo en contra, que llegó a través de un juez de Córdoba, quien declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, el cual regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa. Este apartado refiere a los juicios laborales y determina qué se puede reducir entre un 20 y un 60% la cifra que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley. El artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo. El magistrado sostuvo que el capital original deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma laboral, esquema que implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evolución del IPC, sumando un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.
