1 de septiembre de 2022
En un fallo, la Corte Suprema de la Nación determinó que no se puede castigar a un preso por tener drogas para consumo personal en su celda. En línea con los fallos Bazterrica (1986) y Arriola (2009), sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal, los jueces de la Corte consideraron que criminalizar a un usuario de estupefacientes, aun privado de su libertad, es una intromisión del Estado en la libertad del consumidor, protegida por el artículo 19 de la Constitución nacional. El caso que llegó hasta el máximo tribunal fue el de una persona detenida que tenía en su celda ocho cigarrillos de cannabis ‒descubiertos tras una requisa en julio de 2017‒ y recibió una segunda condena por esto. La persona detenida recibió una condena en primera instancia y la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso que presentó la defensa, al considerar que la cárcel es un ámbito en el que la conducta del detenido trascendía el ámbito de privacidad protegido por la Constitución. Sin embargo, al llegar a la Corte, esta revocó la resolución de Casación y envió otra vez la causa a ese tribunal para dictar una nueva sentencia.