29 de diciembre de 2023
Una variada gama de juristas rechazan de plano el megadecreto de Milei. Las razones legales, en la opinión de uno de los más destacados constitucionalistas.
La publicación del megadecreto, que entra en vigencia hoy, por parte del Gobierno de Javier Milei ha puesto en alerta a una diversa gama de juristas que rechazan las más de 360 modificaciones legislativas que incluye.
Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista de larga trayectoria, analizó en exclusiva para Acción el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia), calificándolo de «engendro institucional» y determinando los principales artículos de la Constitución Nacional que viola.
Según su visión, la medida «reúne ingredientes muy tóxicos: el desconocimiento institucional y la prepotencia. La mezcla de esos dos es explosiva».
«El Poder Ejecutivo, en ningún caso, podrá emitir disposiciones legislativas. Los DNU tienen materias taxativamente prohibidas: la procesal y la penal.»
Asimismo, asegura que no se debe esperar a la conformación de las Comisiones bicamerales, sino que el Congreso debe autoconvocarse de manera urgente para declarar nulo el decreto por su «manifiesta inconstitucionalidad». Y advierte que «la convocatoria a sesiones extraordinarias a la que está llamando el presidente excluye el tratamiento de este decreto. Así que no hay que hacerse ilusiones».
–¿Qué aspectos le parecen más cuestionables del DNU enviado por el Gobierno?
–En su totalidad es nulo de nulidad absoluta e insanable. Y esto se apoya en dos cláusulas constitucionales. La primera es el artículo 99 que es el que regula las potestades del Poder Ejecutivo. En su inciso tercero, segundo párrafo, establece que el Poder Ejecutivo en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta, podrá emitir disposiciones legislativas. Luego, es cierto, se excepciona en el párrafo siguiente, cuando circunstancias extraordinarias impiden seguir el trámite normal de debate y sanción de las leyes habilitando así decretos de necesidad y urgencia, que no obstante tienen materias taxativamente prohibidas: la procesal y la penal, por un lado. Este engendro que se envió tiene de materia penal cuando se mete con la Ley de Abastecimiento y con el Código Aduanero. Tampoco se podrían emitir disposiciones en materia tributaria, y las hay a granel en este proyecto. Y modifica disposiciones del Código Civil y la Ley de Tierras. La otra cláusula importante que ha sido violentada, es el artículo 36 que incluye el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, declarando la nulidad y estableciendo la inhabilitación a perpetuidad a ocupar cargos en la función pública para quienes han participado de esto. Y, finalmente, lo más severo que se establece en su artículo 29 es la descalificación de traidores infames a la patria para quienes otorguen o se arroguen potestades extraordinarias.
–¿No se debería esperar a que se conformen las Comisiones bicamerales para su análisis?
–Este decreto no puede tener ni un milímetro de andamiento. Tampoco se trata de ver si se conforma la Comisión bicameral y trascurren los días. Lo que corresponde es que se convoquen ambas Cámaras del Congreso de la Nación, así lo hemos sostenido varios constitucionalistas, porque no hay ninguna cláusula que lo prohíba en una situación de gravedad institucional: convocarse para recuperar el ejercicio de las atribuciones que le han sido usurpadas por el Gobierno de Javier Milei. En esta materia hay jurisprudencia, porque digamos que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida fueron anuladas por el propio Congreso, entendiendo que habían sido dictadas bajo una situación de presión pero que, superada la misma, correspondía la anulación. De modo que el primero que tiene la potestad para dictar una norma es el primero que tiene la competencia para anularla; de ninguna manera hacer todo esto que he escuchado de dirigentes vacilantes, que quieren rescatar algún tramo del proyecto, o esperar a que se conformen las bicamerales, eso no sirve para nada. Lo que sirve es rescatar la función de legislador del Congreso de la Nación, recordando que es el primero que tiene poderes que regula la Constitución Nacional y que representa el mapa político del país, porque ahí están los representantes de las provincias. Es tiempo de que cumplan con su juramento de defender la Constitución.
–¿Qué opina de las presentaciones judiciales que han hecho otros juristas?
–Están bien también, no se pueden descartar; pero debemos tener en cuenta que no estamos pasando por un período glorioso del Poder Judicial sino con enormes baches de incumplimiento. Por eso es importante que la ciudadanía mantenga el estado de movilización y por eso quiero recordar que el artículo 36 también reconoce el derecho del pueblo a resistir los actos de violencia institucional. Y este lo es. De modo que ningún protocolo puede legitimar formas represivas cuando el pueblo salga a pedir por la anulación del decreto. Y también debemos señalar que, en el plano latinoamericano e internacional, hay extrema inquietud por estas disposiciones.
–Teniendo en cuenta que entrará en vigencia automáticamente luego de ocho días a partir de su publicación ¿Qué sucede con las medidas que se hayan tomado si luego el Congreso rechaza el DNU?
–En la medida en que se declara una nulidad absoluta e insanable, implica volver al momento previo al de la producción del acto nulo. Es decir, no produce efecto alguno. También ocurrió esto con las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. A partir del momento en que en el Gobierno de Néstor Kirchner se sancionó la nulidad, se reabrieron todas las causas para el enjuiciamiento y sanción de los responsables del Estado terrorista. Bueno, esto es lo más cercano al Estado terrorista y se produce paradojalmente a los 40 años del retorno a la democracia. No se debe esperar otra cosa que luego de la nulidad continúe una acusación por mal desempeño en ejercicio de la función pública y abuso autoridad.
«Ningún Gobierno ha cometido una tropelía de esta dimensión, que embiste contra todo e ingresa en materias taxativamente prohibidas por la Constitución.»
–¿Qué tiene para contestar a quienes señalan que los otros Gobiernos también han enviado decretos?
–Todos esos decretos fueron revisados: algunos aprobados y otros rechazados, por ejemplo, en el Gobierno de Kirchner. Y Macri tomó la pícara costumbre de sacar los temas más escabrosos por decretos simples para no tener que mandarlos al Congreso. De manera que ejemplos hay en todos los Gobiernos, pero debemos reconocer que ninguno ha cometido una tropelía de la dimensión de este megadecreto ómnibus que embiste contra todo y a la vez ingresa en las materias taxativamente prohibidas por la Constitución.
–¿Qué opina del protocolo antiprotestas y las multas por manifestarse?
–Son absolutamente inconstitucionales. Obviamente, no van a poder cobrar nada. Aun a esta Justicia le van a parecer inaplicables estas disposiciones. Pero, sobre todo, si el Poder Ejecutivo no tiene la facultad de emitir decretos en materia penal o procesal penal, mucho menos lo va a tener un ministro, por lo que creo que el protocolo va ser sepulto sin flores y sin lágrimas. Además de tener la gente libertad de opinión y derecho a manifestarse, la Cámara de Casación penal ha establecido que habiendo caminos alternativos el corte de calle o de rutas no implica lesión a la circulación, contrario a lo que sostiene Patricia Bullrich. Es tal la grosería de inconstitucionalidad que hasta lesiona el federalismo porque el poder de policía está reservado a las provincias.