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Casación de La Plata negó el genocidio

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La Cámara de Casación Penal sostuvo que la calificación de genocidio carece de un fundamento jurídico eficaz. Lo hizo al revisar un fallo del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, que en 2015 había condenado a ocho represores. Si bien confirmó las condenas dictadas por el TOF1 respecto a Jorge Alberto Errecaborde, Roberto Eduardo Fernando Guitián, Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller, quienes habían recibido penas de prisión perpetua en los primeros dos casos y de 25 años de cárcel en los tres restantes, el fallo de Casación dejó expuesto un contrapunto entre los jueces de la Sala II. Con el voto mayoritario de Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, el tribunal hizo lugar al reclamo de las defensas y anuló la sentencia en cuanto había calificado los hechos sucedidos durante la última dictadura cívico-militar como «genocidio», mientras el juez Alejandro Slokar votó en disidencia. Slokar sostuvo que «no puede soslayarse que los hechos fueron encuadrados directamente –y no de manera alternativa– bajo la figura de genocidio por la querella Abuelas de Plaza de Mayo y por la querella Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia de Buenos Aires».

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