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Chile castiga la desaparición forzada

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En el marco del proceso de redacción de su nueva Constitución, Chile aprobó un conjunto de normas que prohíben la desaparición forzada, y que forma parte de un grupo de 13 legislaciones aceptadas por la Convención Constitucional. El artículo 25 específicamente decreta la prohibición de la desaparición forzada y resalta el deber del Estado de garantizar el derecho a buscar a personas en condición de desaparecidas. Entre otros textos aprobados por la Convención se encuentra el Artículo 3 sobre el principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales; el Artículo 10 sobre la libertad personal ambulatoria, que sostiene que ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni ésta ser restringida. Fueron aprobados también el Artículo 16 y el 17, sobre derechos sexuales y reproductivos y educación sexual –que permitiría el derecho al aborto en el país trasandino–, legislaciones que incluyen la punibilidad de las acciones violentas o de rechazo contra la libertad sexual de las personas.