24 de abril de 2024
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 sufrió otro revés ayer con a la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que suspendió los artículos 319, 320 y 321 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos, por pedido del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). La sentencia establece que ninguna farmacia, droguería, laboratorio, puede funcionar sin la presencia permanente de profesionales. El DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos, por caso, en kioscos. «El objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico», aseguraron desde la agrupación sindical.