17 de enero de 2025
Con la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación publicada hoy, se reglamentó la forma en que deben exhibirse y publicitarse los precios de bienes y prestaciones ofrecidos a destinatarios finales. Esta norma reglamenta el artículo 99 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales, que dispone que todos los sujetos que realicen ventas a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios, el importe final que deba abonar el consumidor final y el importe neto sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, acompañado de la leyenda «precio sin impuestos». Desde el 1 de abril de 2025 los vendedores deberán informar, con letra menor a la utilizada para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios. Esto regirá tanto para la exhibición de precios en comercios como para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.