28 de agosto de 2024
Con los votos de Manuel Díez Selva y Silvia Pinto Varela, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en lo que hace a la operatividad de los artículos 86, 87, 88 y 97, es decir la prohibición de bloqueos o tomas por reclamos gremiales, informó el sitio Palabras del Derecho. La acción iniciada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) había impugnado los artículos que, a la vez, sustituyen el artículo 6° de la Ley N° 14.250, a través de los cuales intentaron establecer que «las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros», tratando de prohibir, además, acciones de los trabajadores consideradas infracciones muy graves como los bloqueos o las tomas.