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Rechazan una demanda de Abuelas de Plaza de Mayo

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La Corte Suprema rechazó un planteo de Abuelas de Plaza de Mayo y organismos de derechos humanos sobre los alcances de la tarea del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). El argumento del máximo tribunal es que los demandantes no tienen capacidad para reclamar la inconstitucionalidad de dos artículos de una ley que delimitó las facultades del BNDG, aunque admitieron que esa decisión «no implica, claro está, adelantar juicio alguno sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, ni menoscabar el derecho de cada habitante de la Nación para acudir al amparo jurisdiccional cuando se vean lesionados o restringidos ilegalmente sus derechos constitucionales de modo que exijan reparación». La presentación se remonta a 2013, cuando un grupo de víctimas de la dictadura –entre ellos las Abuelasl María Isabel Chorobik de Mariani, Elsa Beatriz Pavón, Mirta Acuña de Baravalle, Rosaria Isabella Valenzi, Elsa Oshiro, Marcela Alejandra Gudiño, María Teresa Fernández, Margarita Pinto, Victoria Prigione Greco, María Isabel Prigione Greco ; junto con la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos y la Asociación Civil Librepueblo plantearon una «acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional» contra los artículos segundo y quinto de la ley 26.548 al considerar que limitan la actuación del BNDG al esclarecimiento de delitos de lesa humanidad en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983. De ese modo, «quedarían excluidos de su competencia causas judiciales vinculadas con la desaparición forzada de personas posteriores al 10 de diciembre de 1983, supresión de estado civil en los casos no relacionados a la última dictadura; los datos genéticos de personas que han asistido al Banco por causas judiciales civiles o criminales; juicios de filiación común o particular o quienes han recurrido al Banco con la sola intención de dejar su muestra de ADN en resguardo de su patrón genético», entienden.