Opinión | A fondo

Corte al monopolio en la comunicación

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El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece la plena constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual representa un rotundo triunfo de todos los sectores que bregan por una comunicación democrática.
Esta ley fue aprobada por amplias mayorías en ambas cámaras –integradas por diversas fuerzas políticas– y recogió el espíritu antimonopólico y democratizador planteado en principio por la Coalición por una Radiodifusión Democrática –de la que forma parte el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos– y luego por numerosos debates previos al tratamiento parlamentario, realizados en todo el país y con participación de centenares de especialistas y organizaciones políticas, sindicales, de derechos humanos y cooperativas, entre muchas otras.
Como se recordará, la norma debió atravesar un espinoso camino judicial determinado, en primer término, por una cadena de medidas cautelares dispuestas por jueces de distintos puntos del país ante presentaciones del principal grupo de medios o sus representantes en ciudades del Interior, que bloquearon la aplicación de la ley. Luego, cuando la Corte Suprema estableció un plazo final para las cautelares –el recordado 7D– la causa pasó a manos del juez en lo Civil y Comercial Federal, Horacio Alfonso, quien dictaminó la plena constitucionalidad. Apelado el que fue el primer fallo de fondo sobre la disputa, la causa recayó en la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. En esta instancia se produjo un fallo favorable al Grupo Clarín, dejándolo a salvo temporalmente de la regulación antimonopólica, bajo el argumento de que «destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva» es equivalente a «restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información». La apelación a este fallo llevó el trámite al máximo tribunal argentino.
La Corte Suprema, como paso previo a su pronunciamiento, realizó una audiencia pública que resultó fundamental para que quedara en evidencia la contraposición entre un derecho esencial que atañe a todos los argentinos y el mero interés comercial de un conglomerado empresario. En ese sentido, el fallo dictamina que «de acuerdo a las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín» y añade: «No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para construir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen esa función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno».
De este modo, el fallo de la Corte termina con la discusión judicial y hace plenamente ejecutables sobre el grupo empresario los mecanismos antimonopólicos dispuestos por los legisladores. De todos modos vale preguntarse, ¿esta legalidad será suficiente para que la norma sea realmente aplicada? Parece necesario que la voluntad política sea acompañada por un fuerte respaldo social, del que formen parte todas las fuerzas democráticas y populares, a modo de reaseguro ante eventuales avanzadas antidemocráticas que los poderosos intereses afectados pudieran implementar.
La ley tiene un objetivo primordial: transformar el mapa comunicacional del país. Esto es indispensable para abrir espacios destinados a nuevas voces. La plena vigencia de todo su articulado instala una nueva etapa, en la que los cooperativistas y todos aquellos sectores empeñados en profundizar la democracia en todos los ámbitos de la sociedad, tenemos un rol fundamental que cumplir, asumiendo el desafío de constituir nuevos sujetos de comunicación que garanticen la pluralidad y amplíen los alcances del derecho a la información.

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