Opinión | A fondo

Los consumidores tenemos derechos

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De un tiempo a esta parte se observan importantes cambios en la conducta de los consumidores, consistentes en un mayor ejercicio de sus derechos frente a los abusos por parte de las grandes empresas formadoras de precios y también de los proveedores concentrados de servicios esenciales. La puesta en marcha del programa Precios Cuidados ha sido uno de los factores que contribuyó a crear conciencia, otorgando a la ciudadanía herramientas para la preservación de su poder adquisitivo.
Esta política pública, al igual que tres leyes recientemente aprobadas por el Congreso Nacional, ponen en práctica el mandato de la Constitución de la Nación Argentina establecido en su artículo 42: «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control».
La incorporación de este artículo tras la reforma de 1994 constituye un gran avance, pero la sola mención de los derechos en el texto constitucional no garantiza su ejercicio. Por ello hay que valorar la sanción de tres normas en el pasado mes de setiembre. La primera de ellas, denominada Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo –Ley 26.991 (mal llamada Ley de Abastecimiento)– establece en su artículo 1º: «La presente ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios –sus materias primeras directas o indirectas y sus insumos– lo mismo que a las prestaciones –cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional– que se destinen a la producción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga –directa o indirectamente– necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población (…) Quedan exceptuados del régimen establecido en la presente ley, los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs).»
Si de cuidar los intereses de las mayorías populares se trata, este instrumento cuyo foco está puesto en el uno por ciento de las empresas con posiciones dominantes en el mercado, viene a cubrir una necesidad insoslayable y se complementa con otras dos normas. Por un lado, la creación del «Observatorio de precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios» –Ley 26.992–. A modo de ejemplo, uno de los objetivos es analizar las cadenas de valor y determinar por qué motivo un productor de leche o tomates, por ejemplo, recibe un precio bajo por sus productos y en las góndolas de los hiper y supermercados se exhiben a precios notablemente mayores. La tercera ley, la número 26.993, crea el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, mediante el cual se apunta a facilitar y acelerar la solución de los reclamos por parte de los consumidores y usuarios. Para que todas estas leyes se cumplan en plenitud, es indispensable que los ciudadanos conozcamos y exijamos que se respeten nuestros derechos.

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