24 de abril de 2013
La vigencia de nuevos feriados, la visita de extranjeros y la salida de argentinos hacia el exterior consolidan el crecimiento del sector. Desacuerdos por el impuesto a las ganancias a los magistrados.
La Encuesta de Turismo Internacional (ETI), confeccionada por el INDEC, mide el flujo y el gasto de los viajeros no residentes durante su permanencia en Argentina (turismo receptivo) y de los residentes argentinos durante su permanencia en el exterior (turismo emisivo).
El relevamiento comprende los ingresos y egresos turísticos realizados a través de cuatro puntos estratégicos (Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeropuerto Jorge Newbery, Puerto de Buenos Aires y Aeropuerto Internacional de Córdoba).
El último relevamiento determina que el flujo y el gasto del turismo receptivo y emisivo estuvieron bastante equilibrados durante el año pasado (ver cuadro). La mayoría de los turistas extranjeros provienen del continente europeo, seguidos (en ese orden) por brasileños, norteamericanos y chilenos. Los datos disponibles de 2013, en tanto, revelan que en el primer bimestre del año se produjeron algunas modificaciones. En efecto, el flujo y los gastos del turismo emisivo superan en alrededor de un 16% a los del turismo receptivo. Ese creciente flujo turístico confirma que los controles cambiarios no obstaculizaron la salida de los argentinos hacia destinos extranjeros.
Las últimas minivacaciones de Semana Santa (extendidas por el feriado puente y el día de los Caídos y Veteranos de la Guerra de Malvinas) dieron cuenta de la existencia de un intenso turismo doméstico. Más de dos millones y medio de personas colmaron la capacidad hotelera de diversas localidades de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, San Luis, Santa Fe y Entre Ríos. Los destinos tradicionales (Puerto Iguazú, Bariloche, Calafate, Villa La Angostura) también vieron ocupadas la totalidad de las plazas disponibles. Los principales destinos elegidos se repartieron entre la provincia de Buenos Aires (26% del total), la región litoral (20%), la zona Centro (18%) y el Noroeste (17%).
La cantidad de viajeros superó en algo más de un 5% a la registrada durante el año pasado. Eso generó un favorable impacto económico en todos aquellos sectores ligados con el turismo que según algunas estimaciones alcanzan el millón de personas. Eso explica el ferviente apoyo del sector turístico a la decisión oficial de extender el número de días no laborables.
Sectores empresariales no vinculados con el turismo observan con recelo el incremento del número de feriados. Los cuestionamientos apuntan a las supuestas pérdidas económicas causadas por los mismos. Esas opiniones son acompañadas con menciones a las cifras millonarias que se perderían por cada día no laborable. La consultora Analytica, aplicando una metodología complementaria estimó un costo de 4.430 millones de pesos por cada día no laborable.
Sin embargo, la mayoría de los especialistas afirman que el impacto neto es difícil de estimar. Las conclusiones de un estudio realizado por el profesor e investigador de la Universidad Argentina de la Empresa Ricardo Theller indican que los «feriados puentes no crearon riqueza pero tampoco generaron una pérdida significativa». Lo que se produce, según Theller, es una redistribución de riqueza desde algunos sectores hacia otros.
El economista de la Fundación Protejer, Mariano Kestelboim, aportó una mirada interesante en su trabajo Derecho al ocio. Kestelboim señala que el incremento de la cantidad de días feriados (de 12 a 19 en los últimos 4 años) fue un proceso gradual que solamente implicó una reducción del tiempo laboral cercana al 3%. Esa merma es recuperable mediante mecanismos tales como la intensificación del trabajo en los horarios habituales y/o el aumento de horas extras. El economista apunta que los «feriados implican, como mínimo, mejores ingresos relativos para todos los empleados con ingresos fijos mensuales (cobran lo mismo por menos días laborables). Por caso, cada nuevo feriado agregado para un empleado administrativo de 1 a 5 años de antigüedad que trabaja de lunes a viernes implica una suba salarial implícita en torno del 0,45%».
La conclusión de Kestelboim es que «detrás de la creencia de que los días feriados implican colosales pérdidas para el país, se halla una visión retrógrada sólo enfocada en el empleado como un haragán. Desgraciadamente, ciertos sectores sociales cuestionan la agregación de días no laborables sin motivos económicos justificados […] frente al cada vez más hostil mercado laboral en el mundo, es una clara medida a favor del trabajador; en un nivel no exagerado, los feriados permiten una distribución más equitativa sin implicar pérdidas para el conjunto del país como se quiso hacer creer».
Pagar o no pagar
Existe un álgido debate acerca de si las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial deben estar o no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. Los magistrados son sujetos contribuyentes del impuesto a las ganancias a partir de una reforma legislativa sancionada en 1996. Lo que ocurre es que la Corte Suprema de la recordada «mayoría automática» emitió una acordada ese mismo año, señalando que no se encontraban alcanzados por el impuesto en razón del principio constitucional de intangibilidad de las remuneraciones judiciales. En ese sentido, el artículo 110 establece que los jueces «recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna mientras permanecieren en sus funciones».
El debate viene de larga data, por caso, en 1936 la Corte Suprema estableció –por primera vez– que esa carga tributaria era «violatoria de la Constitución en cuando impone una contribución sobre el sueldo de los magistrados judiciales». La resolución de aquel tribunal estaba inspirada en similares pronunciamientos jurisprudenciales de la Justicia de Estados Unidos. La Corte argentina mantuvo ese criterio a pesar de que su par norteamericana modificara su posición, en 1939, manifestando que «someterlos a un impuesto general es reconocer simplemente que los jueces también son ciudadanos y que su función particular en el gobierno no genera una inmunidad para participar con sus conciudadanos en la carga material del gobierno cuya Constitución y leyes están encargados de aplicar».
La acordada de 1996 insiste en que la aplicabilidad del impuesto a las ganancias pondría en riesgo la independencia judicial. Ese privilegio implica una merma de 1.200 millones de pesos anuales para el presupuesto nacional. En ese contexto, la Procuradora General de la Nación remitió una nota a la Corte. Gils Carbó planteó la necesidad de reunirse para modificar los términos de la acordada de 1996. La respuesta del Alto Tribunal fue que esa resolución no alcanzaba al Ministerio Público porque éste es un organismo autónomo. Por ende, la Procuración está obligada a descontar el impuesto a sus empleados. Esa «chicana» suprema motivó una nueva respuesta de Gils Carbó. La procuradora sostuvo que eso no era así porque la ley Orgánica del Ministerio Público equipara a los fiscales (en sus remuneraciones, jerarquías y beneficios) con los jueces y secretarios. La Corte mantuvo un silencio de radio ante los últimos dichos de Gils Carbó.
La AFIP, por su parte, remitió un pedido de informes sobre la nómina salarial a las justicias provinciales y a los correspondientes Consejos de la Magistratura. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes emitió una acordada señalando que «el Poder Judicial forma parte del Gobierno Provincial cuyo “mandatario legal” es el gobernador de la provincia. […] la relación del Estado nacional con las provincias no ha sido delegada por la Constitución o las leyes a los funcionarios de la AFIP, no pudiendo ejercer con relación a los poderes de los estados provinciales, debiendo distinguir los “contribuyentes” de los órganos constitucionales locales». La alusión a la supuesta falta de facultades de la AFIP pareciera ser el camino que elegirá la mayoría de las justicias provinciales. La instalación del debate obligará a la Corte Suprema a tomar alguna determinación.
Las especulaciones en los ambientes tribunalicios señalan la evaluación de dos alternativas posibles: 1) Comenzar a retener el impuesto a los nuevos ingresantes al Poder Judicial o 2) Extender su aplicación a todos los empleados (futuros y actuales). En ese último caso se evaluaría la implementación de algunos mecanismos que moderen la poda salarial, por ejemplo, la exención de algunos rubros salariales (en analogía a lo que ocurre con el caso de los gastos de representación de los legisladores), el otorgamiento de una compensación económica extra y/o la aplicación del impuesto de manera progresiva en el tiempo.
—Diego Rubinzal