26 de febrero de 2025
El Ejecutivo nombró «en comisión» al juez Lijo y al abogado García-Mansilla para completar el máximo tribunal. Reacciones de organizaciones civiles y pedido de medida cautelar.

Lijo y García Mansilla. La Corte analizará cuestiones administrativas para definir si se les toma juramento a los designados por Milei.
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El presidente Javier Milei designó por decreto en la Corte Suprema de Justicia al juez Ariel Lijo y al abogado Manuel García-Mansilla. La decisión del Gobierno fue nombrar a ambos «en comisión» a la espera de lograr acuerdo del Senado para ambos, algo que no pudo concretar en sesiones ordinarias ni extraordinarias tras no lograr reunir los dos tercios de los votos de la Cámara Alta. La decisión del jefe de Estado es inconstitucional y apenas publicado hoy el decreto en el Boletín Oficial se realizaron las primeras presentaciones cuestionando la medida del mandatario. Hubo, entre otros, un pedido de medida cautelar que podría paralizar la acción presidencial.
Para justificar su decisión, el Gobierno argumentó en el decreto que el Senado no se expidió sobre los pliegos de los postulantes a lo largo de un año y que otros presidentes de la Nación nombraron jueces por decreto, sobre todo, en la Corte. También señalaron que el máximo tribunal del país no puede funcionar con tres miembros, que es su integración actual. Se trata de justificaciones muy endebles. Si bien no es lo ideal, la Corte funcionó sin inconvenientes con tres miembros durante mucho tiempo. Y si tiene tres supremos en la actualidad es también porque el Ejecutivo se apuró en jubilar a Juan Carlos Maqueda, quien dejó el cargo el 31 de diciembre pasado, y obturó la posibilidad de que el jurista cordobés solicitara una extensión de 5 años en el cargo.
«El Decreto 137/2025 mediante el cual el presidente Javier Milei designó a Lijo y a García-Mansilla como jueces de la CSJN en comisión es nulo de nulidad constitucional absoluta e insanable y además inconstitucional por cuanto no se verifican las circunstancias excepcionales que la Constitución argentina exige para el nombramiento en comisión de jueces», señaló el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez en un hilo de la red social X.
«El efecto de una designación con estas características transforma a los comisionados por el Poder Ejecutivo en jueces de facto que dañan la legitimidad democrática de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la independencia del Poder Judicial, la fuerza normativa de la Constitución, el funcionamiento del orden institucional y la plena vigencia del sistema democrático», agregó el docente universitario.
Mecanismo irregular
¿Cómo se debe designar a los jueces de la Corte? Según lo establece la Constitución, a propuesta del Ejecutivo con la aprobación de los dos tercios de los votos del Senado, algo que no logró obtener el oficialismo y por eso acude al nombramiento por decreto. Esta designación es excepcional y no funciona como alternativa al fracaso de las negociaciones en la Cámara Alta. Como explica Gil Domínguez: «Ambos procedimientos no son equiparables o disponibles por el Poder Ejecutivo en igualdad de condiciones. No puede iniciar un mecanismo y, si no obtiene los consensos necesarios, recurrir al otro. Es más, una vez iniciado el mecanismo regular, el Poder Ejecutivo no está constitucionalmente habilitado para utilizar respecto de los mismos candidatos el mecanismo de excepción. De lo contrario, un presidente podría utilizar indefinidamente el mecanismo alternativo sin requerir la aprobación de la Cámara de Senadores».

Fundamentos. El decreto se emite ante la necesidad de cubrir dos vacantes en la Corte, que cuenta hasta hoy con tres miembros: Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
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Ante este escenario, más de 30 organizaciones de la sociedad civil, entre las que se cuentan el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional, la Fundación Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles, emitieron un comunicado en repudio a la decisión del Ejecutivo. «La decisión del Poder Ejecutivo de designar por decreto a dos varones para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin el acuerdo del Senado y por medio de nombramientos en comisión, constituye un avance indebido del presidente sobre el Poder Legislativo, una grave afectación a la independencia judicial y una palmaria ofensa al deber de garantizar la igualdad de género en el máximo tribunal, que impacta seriamente sobre su legitimidad y calidad institucional», señalaron.
El nombramiento por decreto no implica que los candidatos del Gobierno ingresarán a la Corte directamente. Para acceder al cargo, tras la publicación oficial de la designación, tanto Lijo como García-Mansilla tienen que prestar juramento ante la Corte. Hasta que eso no suceda, no podrán acceder formalmente al cargo. Es un interrogante cómo actuarán el presidente supremo Horacio Rosatti y su par Carlos Rosenkrantz, ya que la llegada de esta nueva dupla promete cambiar la relación de fuerzas internas en el cuarto piso del Palacio de Tribunales. Lijo es muy cercano al supremo Ricardo Lorenzetti, quien está enfrentado con sus colegas. El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, confirmó que fue Lorenzetti quien recomendó al juez de Comodoro Py para el Alto Tribunal. Ante la consulta de Acción, en la Corte dijeron que analizarán las cuestiones administrativas para definir si se les toma o no juramento a los designados por Milei. De rechazar la jura se entraría en un nuevo conflicto de poderes.
Algunas de las cuestiones a tener en cuenta: ¿Lijo debe renunciar a su cargo de juez o le alcanzaría una licencia para llegar a la Corte? Fuentes judiciales, constitucionalistas y hasta funcionarios del máximo tribunal de país consideran que el juez debería renunciar al juzgado federal Nº 4 de Comodoro Py, algo que Lijo difícilmente acepte. Otro elemento a considerar es si se deben retirar los pliegos del Congreso de quienes ingresen en comisión. También es destacable que, en su audiencia en el Senado, García-Mansilla dijo que no aceptaría ingresar al máximo tribunal en comisión. Como se observa, no será una resolución sencilla la de los supremos, quienes no requieren unanimidad para resolver ya que se trata de una resolución administrativa. Alcanza con que dos supremos se pongan de acuerdo para que se defina si se les toma juramento o no a los nuevos integrantes.