Política | CAUSA VIALIDAD

Crónica de una decisión anunciada

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Franco Mizrahi

La resolución de la Corte Suprema que convalida la condena a Cristina Fernández sacude el tablero político. Análisis de los fundamentos del tribunal. Proscripción de la principal dirigente opositora. 

Constitución. Una multitud se reunión frente al domicilio de la expresidenta para expresarle su apoyo.

Foto: Getty Images

La Corte Suprema de Justicia ratificó este martes la sentencia de la causa Vialidad y dejó firme la condena a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. El máximo tribunal del país no tenía plazos para expedirse y decidió resolver el caso días después de que la dirigente lanzara públicamente su candidatura para competir en las elecciones bonaerenses de este año. Inmediatamente después del fallo, el Tribunal Oral en lo Federal Nº 2, que estuvo a cargo del juicio, les dio cinco días hábiles a todos los condenados para presentarse en Comodoro Py y quedar detenidos. La presidenta del partido Justicialista ya solicitó que se le otorgue la prisión domiciliaria.

Los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no hicieron lugar a ninguno de los recursos de queja que presentaron todas las partes. El rechazo a adentrarse en la causa no se realizó a través del artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación, conocido como «la plancha», y contó con una argumentación superficial que en el caso de Cristina Fernández se extendió por 27 páginas, un volumen pobre si se compara con el fallo de esta causa, que tuvo más de mil páginas.


Fallo blindado
¿Qué señalaron los supremos? Que no hubo irregularidades como sostuvieron las defensas y que todo lo actuado en el proceso fue correcto, es decir, que lo realizado por el juez Julián Ercolini ‒uno de los invitados por Clarín a Lago Escondido y que instruyó la causa‒, por los jueces y fiscales del juicio y por los camaristas de Casación que ratificaron la condena estuvo dentro del marco de la ley. «Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida», afirmaron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. Los tres, en un voto conjunto, destacaron que «el debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley». Es decir, que no hubo persecución judicial, lo que es controvertido por las defensas y el devenir del proceso. La expresidenta recusó a 9 jueces y fiscales que intervinieron en la causa por distintas irregularidades. Ninguno se apartó del caso. Todos terminaron actuando. El último juez recusado por CFK fue Lorenzetti, quien rechazó ser desplazado –firmaron con él Rosatti y Rosenkrantz‒ y este martes suscribió la ratificación de la condena.

Los cortesanos decidieron blindar en su fallo muchas de las inconsistencias que afloraron en la causa. Por ejemplo, defendieron los encuentros en secreto de camaristas de Casación con el entonces presidente Mauricio Macri antes y después de emitir fallos contra dirigentes kirchneristas. Lo mismo hicieron con el fiscal del juicio, Diego Luciani, quien compartía equipo de fútbol de judiciales con uno de los jueces del proceso, Rodrigo Giménez Uriburu; ambos jugaron juntos en la quinta Los Abrojos de Macri. Respecto a estos vínculos, aseguraron: «La defensa enuncia diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto». Es decir, sostienen que no se probó que esos encuentros hayan influido en el expediente. «Se trata, en efecto, de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de “independencia, imparcialidad e integridad”», agregaron. Las vinculaciones con Macri no son azarosas: fue un funcionario de su Gobierno, el entonces director de Vialidad Nacional, Javier Iguacel, quien en 2016 presentó la denuncia que derivó en este expediente. Este martes Macri e Iguacel festejaron el fallo.

Unanimidad. Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti: voto compartido para proscribir a Cristina Fernández.

Foto: NA

Los supremos también respaldaron que solo se peritaran 3 de las 51 obras viales en Santa Cruz que fueron objeto del proceso. Y que se haya agregado prueba clave para el juicio en el alegato fiscal privando a la expresidenta de poder contrarrestar esa acusación durante el debate. Para el jurista Gustavo Ferreyra, la sentencia del TOF 2 está «completa de violaciones constitucionales» y «constituyó una derivación irrazonada del Derecho en vigor y se prescindió de prueba decisiva». De acuerdo a este constitucionalista, «hoy la Corte Suprema de Justicia, sin fundamentación autónoma ni argumentos racionales, confirma mediante un acto la decisión de instancias anteriores que comporta la transgresión de la Escritura fundamental y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos con equivalente jerarquía».

La expresidenta recibió la noticia de la condena en la sede del PJ, rodeada de dirigentes y acompañada por militantes, y por la noche se trasladó a su domicilio de San José 1111, en el barrio porteño de Constitución, donde se congregó una multitud para brindarle apoyo. En ese departamento solicitó cumplir el arresto domiciliario. Por su parte, el presidente Javier Milei y diversos funcionarios del Gobierno nacional celebraron la condena mientras el peronismo se reordena y analiza diferentes medidas como respuesta a lo que presenta como un ataque brutal a la convivencia democrática.


Detalles del proceso
La causa Vialidad se inicia en 2016 a instancias de Iguacel. Al día siguiente de asumir al frente de ese organismo, el director de Vialidad ordenó una auditoría solo para las obras viales de Santa Cruz. Fue su primera decisión como director del organismo. Con lo recolectado armó una denuncia que presentó en Comodoro Py. El caso fue bien recepcionado por Ercolini, quien años atrás, ante una denuncia similar, se había declarado incompetente. Los tiempos habían cambiado. La tesis del Gobierno macrista era que CFK había favorecido al empresario Lázaro Báez con obras y que luego el empresario le pagaba un «retorno» a través del alquiler de hoteles de la familia Kirchner en el sur.

En su acusación, los fiscales del juicio, Diego Luciani y Sergio Mola, se tomaron de la presentación de los denunciantes y sostuvieron que hubo irregularidades en 51 obras adjudicadas a Báez. Las dos más relevantes: el incumplimiento en las tareas o demoras injustificadas, por un lado; y supuestos sobreprecios, por otro. Ambas cuestiones fueron derribadas por los diversos testigos que declararon en el juicio.

Por ejemplo, Justo Pastor Romero, uno de los dos ingenieros que firmó el informe de auditoría de Vialidad en el que se basa la denuncia de Iguacel, atestiguó: «De nuestro informe no se desprende que haya rutas paradas y no construidas. Tampoco que haya defectos constructivos de importancia. Y tampoco se desprende que haya desvíos en certificaciones. Mucho menos el informe habla de sobreprecios», aseguró el especialista, quien también dijo que jamás consideró que el trabajo que hizo iba a ser usado para una acusación penal.

¿De qué se la acusó a Cristina en instrucción? De ser la jefa de una asociación ilícita que asignó supuestamente de forma irregular recursos para solventar obras adjudicadas a Báez en Santa Cruz.

Finalmente, el tribunal de juicio la condenó, pero no por asociación ilícita, sino por una presunta administración fraudulenta. Por eso le impusieron una pena de 6 años de prisión y no de 12, como pedía la fiscalía. Lo que mantuvieron los jueces de la causa –y luego la Cámara de Casación y la Corte‒ fue lo que verdaderamente motivó el avance de esta pesquisa: la inhabilitación perpetua para que ejerza cargos públicos, es decir, su proscripción.

Al rechazar todos los recursos de queja, la Corte dejó firme esa condena, que comenzará a ser ejecutada en los próximos 5 días hábiles y tendrá importantes consecuencias políticas. 

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