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El poder del veto

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Daniel Vilá

Aun antes de ser aprobada, Javier Milei adelantó que rechazaría la nueva ley de movilidad jubilatoria. Repaso del uso de esta prerrogativa desde 1983.

Nueva fórmula. Anulación presidencial al pequeño incremento que tendrían los más afectados por el ajuste de Milei.

Foto: NA

La decisión del presidente Javier Milei de vetar la ley aprobada por ambas Cámaras del Congreso que dispone una nueva forma de movilidad jubilatoria se fundamenta en cifras disparatadas sobre su costo fiscal –llegó a sostener que ascendería a 370.000 millones de dólares– y se hace más injustificable aun cuando pocos días antes su Gobierno había solicitado la asignación de 100.000 millones de pesos para gastos reservados de la nueva Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). 

El veto presidencial –parcial o total– es una facultad del Poder Ejecutivo contemplada en el artículo 83 de la Constitución Nacional, donde se establece que tras su dictado el proyecto debe regresar a la Cámara donde comenzó el debate y si se obtienen los dos tercios de los legisladores presentes para ratificarlo pasa a la Cámara de revisión. En caso de no obtenerse la mayoría calificada el proyecto no podrá volver a debatirse hasta el próximo año legislativo; pero si se logra, deberá ser promulgado por el Ejecutivo, aunque a este le quedaría el recurso de judicializar la cuestión, lo que extendería los tiempos de su eventual aplicación. 

En una improbable situación extrema, si se impone el criterio legislativo, el primer mandatario podría no hacer publicar la ley en el Boletín Oficial –que depende de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación–, proceder que, aunque inconstitucional, impediría que la norma entre en vigencia. 

Según datos oficiales de la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados, desde la instauración de la democracia, el veto presidencial fue utilizado en más de 300 oportunidades. Raúl Alfonsín, que gobernó desde 1983 a 1988, lo hizo 49 veces, un 8% sobre el total de 645 normas sancionadas. Quien más utilizó esa facultad fue Carlos Menem, que gobernó el país durante prácticamente toda la década del 90. Apeló a este recurso en 195 oportunidades, 95 totales y 100 parciales, el 12% de las 1.548 leyes aprobadas durante su gestión. 

Menem. Fue el que más usó la facultad que le otorga su autoridad. Vetó el 12% de las 1.548 leyes aprobadas durante su gestión.

Foto: Getty Images

Otro de los que más se sirvieron de esta herramienta, considerando la brevedad de su mandato –dos años que concluyeron con la crisis de 2001–, fue el radical Fernando de la Rúa, quien vetó unas 46 normas sobre un total de las 325 sancionadas durante el período en que gobernó. No se quedó atrás el justicialista Eduardo Duhalde que, durante el exiguo lapso en el que ocupó la Casa Rosada (del 2 de enero de 2002 al 25 de mayo de 2003), apeló a este recurso en 37 ocasiones.

Los últimos veinte años exhibieron una mayor moderación en materia de vetos presidenciales. Durante el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007) se dictaron 39 vetos, 26 totales y 13 parciales, y en los dos períodos de Cristina Fernández, 21 sobre 909 leyes aprobadas, menos del 3% del total, con la particularidad de que solo tres fueron vetos totales. 

Por su parte, Mauricio Macri, de Cambiemos, apeló en siete oportunidades a ese procedimiento en sus cuatro años de Gobierno, una proporción menor a la de su antecesora, pero debe considerarse que los vetos totales fueron más, cuatro en total, entre ellos la expropiación del hotel Bauen, una empresa autogestionada que consiguió apoyo parlamentario para ocupar definitivamente el edificio y continuar operando. 

Por último, el peronista Alberto Fernández solo usó el veto una sola vez en 2019, a poco de haber iniciado su gestión, tras la aprobación parlamentaria de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Cabe señalar que el veto es una de las tantas expresiones de un sistema hiperpresidencialista y en opinión de Valeria Palanza, doctora en Ciencia Política por la Universidad de Princeton especializada en el proceso legislativo, citada por el medio Chequeado, no necesariamente debe implicar una imposición del Ejecutivo, ya que en su origen habría sido «una atribución pensada para forzar el consenso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y tiene el poder de hacer que tanto el Congreso como el presidente moderen sus posturas y se acerquen a posiciones aceptables para el otro actor».

Por su parte, la rectora de la Universidad Nacional del Comahue, Beatriz Gentile, refiriéndose a la ley de financiamiento de las universidades, que espera su aprobación por el Senado, hizo una clara advertencia que convendría tomar en cuenta: «No se puede gobernar con veto presidencial ni con Decreto de Necesidad y Urgencia porque esa dinámica habla de una crisis fuerte del sistema democrático y de la organización republicana».

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