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Freno judicial

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La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la aplicación del gravamen sobre los haberes, sentando un precedente que puede beneficiar a 300.000 personas. Con el voto de 4 de los miembros del tribunal, se concretó un nuevo revés para la Casa Rosada.


Sin consenso. El presidente Carlos Rosenkrantz (al centro) votó una vez más en soledad. (MARCELO CAPECE/NA)

Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Higthon de Nolasco declararon la inconstitucionalidad del cobro a los jubilados del Impuesto a las Ganancias y ordenaron no retener sumas en ese concepto hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los adultos mayores. Con el voto en contrario del titular de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, quien volvió a mostrarse en sintonía con los intereses del Poder Ejecutivo, el máximo tribunal se expidió ante el planteo de María Isabel García, una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que en 2015, cuando tenía 79 años, promovió una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre su beneficio. Afirmó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su haber implicaban alrededor del 30%. A mediano plazo la decisión judicial podría beneficiar a los 300.000 jubilados que pagan ganancias. Estos tendrían dos opciones: hacer juicio o esperar a la nueva norma.
La Cámara Federal de Paraná había confirmado la sentencia de primera instancia en favor de la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Incluso se había ordenado a la AFIP que cesara en la aplicación del impuesto y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.
La Corte Suprema siguió la misma línea. Recordó el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria y destacó que el caso de García debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social de su reclamo. «El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida», sostuvieron los jueces según publicó el Centro de Información Judicial.

Mirada humanista
En su fallo, los cortesanos explican que «la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados–, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal». Un mensaje cargado de volumen político en tiempos de constantes recortes fiscales.
Por todo esto, la Corte resolvió que «no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto». Y ordenó reintegrar a García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
Para el fiscal de la Seguridad Social y del Trabajo, Gabriel De Vedia, «la Corte señala que la jubilación no es una ganancia y que los jubilados merecen un trato de protección o de preferente tutela». Para Vedia, «es un fallo saludable y aunque alcanza al caso concreto, podemos entenderlo dentro del marco de las sentencias exhortativas porque la Corte le dijo al Congreso que arbitre los medios para que no se graven con Ganancias los haberes jubilatorios».
La sentencia volvió a reflejar la soledad en que se encuentra Rosenkrantz. El titular del Alto Tribunal se muestra cada vez más débil. El mismo martes, otro fallo lo dejó expuesto. Se trata del rechazo de los recursos que presentaron dos condenados por crímenes de lesa humanidad, Domingo Morales y Carlos Enrique Pavón, quienes cuestionaron las penas dictadas por un tribunal de Santa Fe. El exabogado del grupo Clarín y mentor del 2×1 a favor de los genocidas no quiso aparecer otra vez aislado en una sentencia adversa para los represores. Por eso ni siquiera intervino. El caso se rechazó con 4 votos, sin la firma de Rosenkrantz.

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