24 de julio de 2025
La decisión del juez Rafecas de recurrir al procedimiento recientemente incorporado al Código Procesal Penal no fue bien recibida por agrupaciones de familiares. El riesgo de perpetuar la impunidad.

18 de julio de 1994. Escombros en Pasteur 633 tras la explosión del coche bomba que dejó un saldo de 85 muertos.
En la víspera del 31º aniversario del atentado a la sede de la AMIA, que se cumplió el pasado 18 de julio, el juez federal Daniel Rafecas resolvió que se implemente el juicio en ausencia contra los 10 acusados iraníes y libaneses que hay en la investigación por el ataque terrorista contra la mutual judía. La decisión no fue bien recibida por agrupaciones de familiares como Memoria Activa y la Asociación Por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA (Apemia), para las cuales el gesto judicial se traducirá en «impunidad», tal cual lo resaltaron al cumplirse una nueva efeméride del atentado que se perpetró en 1994 y dejó como saldo 85 muertos y más de 150 heridos. Apemia y las defensas de los imputados apelaron lo resuelto por Rafecas. Tras la feria judicial, en agosto, la Cámara Federal porteña determinará si mantiene lo que ordenó el juez o lo revierte.
En una extensa resolución de 148 páginas, el 26 de junio pasado el juez Rafecas determinó que la causa en que se investiga la voladura de la AMIA «habrá de proseguir en ausencia». El magistrado se hizo eco del pedido que había realizado en abril el titular de la Unidad Fiscal AMIA, Sebastián Basso (se trata de la UFI que comandaba el fiscal Alberto Nisman hasta su muerte). Estas definiciones son el final del recorrido que impulsaron el Gobierno de Javier Milei y el Congreso al aprobar en febrero de este mismo año –es decir, en sesiones extraordinarias‒ la ley que activa la implementación del juicio en ausencia, que tenía un objetivo principal: ser aplicada en el caso que investiga el ataque terrorista contra la mutual judía. Esto es porque se administra a quienes estén imputados de delitos graves, evadan a la Justicia y no se encuentren en la Argentina.

Reclamo. El recuerdo de las víctimas en el acto realizado en la sede de la mutual, a 31 años del atentado.
Foto: NA
La decisión de Rafecas alcanzó a Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Ssghari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Se trata de exfuncionarios del Gobierno iraní y miembros de Hezbollah señalados por el sistema judicial argentino como responsables de planificar y ejecutar el ataque terrorista. Según la pesquisa, apuntalada por los servicios de inteligencia, el atentado habría sido organizado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hezbollah en Argentina y en la Triple Frontera.
«Una de las funciones centrales del juicio, aun bajo las condiciones particulares que impone su tramitación en ausencia, es ofrecer un espacio institucional en el cual sea posible someter a prueba, públicamente, aquello que hasta el momento ha sido materia de investigación. La finalidad, no es otra que generar las condiciones mínimas para que el Ministerio Público Fiscal, intente acreditar su hipótesis fáctica, y que las querellas (y la sociedad en su conjunto) puedan acceder a una reconstrucción pública y controlada de los hechos», sostuvo Rafecas para justificar su resolución. Es decir, que la fiscalía exponga su acusación y la respalde con pruebas.
¿Qué implica la decisión de Rafecas en términos jurídicos? Que si su resolución queda firme se podrá avanzar con citaciones a indagatoria para así resolver la situación procesal de los acusados. Luego se podrá cerrar la etapa de instrucción y finalmente elevar la causa a juicio. Mientras no existía el juicio en ausencia no se podía avanzar con las indagatorias porque debía ubicarse a los acusados, a quienes había que entrevistar personalmente. El Memorándum de Entendimiento con Irán fue una vía con la que el Gobierno de Cristina Kirchner intentó saldar ese vacío. La administración de Javier Milei decidió apostar por el juicio en ausencia, que no es del agrado de las asociaciones de familiares, aunque sí de la dirigencia comunitaria.
El abogado Alejandro Rúa, autor del libro 30 días, la trama del atentado a la AMIA, investigó durante más de 20 años el atentado a la mutual judía: lo hizo como secretario ejecutivo de la Unidad Especial de Investigación del atentado a la AMIA, como abogado de víctimas y como defensor en el caso del Memorándum con Irán.
Según su opinión, «la resolución del juez Rafecas lo que hace es habilitar una nueva instancia de proceso, un cambio sensible y definitivo respecto de lo que pasó en estos últimos 30 años. Va a permitir que en el curso de los próximos meses se despliegue un avance de la instrucción, ya sin la necesidad de sostener que tienen que estar los imputados delante del juez. Terminada la instrucción del caso, pasará a una etapa de juicio donde un tribunal, y así lo dice expresamente la resolución de Rafecas, va a verificar si el fiscal puede sostener la acusación que expuso en los papeles, mayormente fundada en informes de inteligencia».
Por ejemplo, el fiscal Basso deberá respaldar con pruebas lo que sostuvo en Infobae el 18 de julio pasado: «El atentado a la AMIA se decidió en una reunión de un comité especial de las altas autoridades del régimen iraní».

Rafecas. El magistrado aceptó el pedido que había realizado en abril el titular de la Unidad Fiscal AMIA, Sebastián Basso.
Foto: NA
Cuestionamientos
La ley que habilita el juicio en ausencia es criticada por diversos doctrinarios del Derecho, ya que implica un grave retroceso de las garantías en juicio y de un modelo judicial democrático. Prestigiosos juristas la consideran inconstitucional. En esa línea, el abogado de derechos humanos Rodolfo Yanzón alertó sobre el peligroso antecedente que sienta el caso AMIA: «La ley de juicio en ausencia es un retroceso en materia de derechos humanos porque viola la garantía del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa de las personas imputadas». «El objetivo de este Gobierno de impulsar esa ley fue justamente aplicarla retroactivamente en el caso AMIA, lo cual además viola el principio de legalidad. Eso es un retroceso mayor. Entiendo que la decisión del juez Daniel Rafecas es gravísima por todo eso, pero además porque tiene un ingrediente político bastante complicado, que es introducir un elemento novedoso en el conflicto Irán-Israel en la situación geopolítica que está bastante complicada con todo lo que está sucediendo», añadió el letrado. «Cualquier persona que pueda ser juzgada bajo esos parámetros va a tener motivos de sobra para considerar que no existe ni va a existir un juicio justo para ella», concluyó Yanzón.
Desde la agrupación Memoria Activa sostuvieron en un comunicado que «más allá de los argumentos puramente jurídicos, la resolución no responde a las objeciones» que plantearon desde la asociación, «lo que genera demasiados interrogantes, dudas y, lamentablemente, expectativas bajas, muy bajas». «¿Qué intenciones reales de obtener justicia existen detrás del juicio en ausencia? ¿Qué garantía hay de que no se busca, una vez más, cerrar una causa incómoda y perpetuar la impunidad?», se preguntaron.
La asociación presentó un memorial en la causa en la que expuso sus críticas a la decisión de Rafecas. En el escrito, señalaron: «El problema de la causa AMIA no fue la ley procesal vigente al momento de los hechos. El problema es que quienes investigaron el atentado no respetaron la ley. El problema de la causa AMIA es el tiempo que pasó y la prueba que se perdió, sobre todo la prueba que se destruyó en forma deliberada». Acto seguido recordaron que en esta causa emblemática «hubo maniobras de encubrimiento y de desvío de la investigación» por las que fueron condenados «el exjuez Galeano, los exfiscales Mullen y Barbaccia, el exjefe de la SIDE, Hugo Anzorreguy, entre otros».
Por su parte, Apemia apeló lo resuelto por Rafecas. Lo mismo hicieron las defensas de los acusados. «El futuro juicio en ausencia es el nuevo escenario para actuar “como si” se hiciera justicia. Pero no terminará con la impunidad ni “representa una expectativa razonable de acceso a la verdad” como cree el juez. Forzar una “verdad judicial” (la Historia Oficial) ajena a la verdad histórica no es Justicia sino impunidad», sostuvieron Laura Ginsberg y Pablo Gitter, referentes de Apemia, en un artículo publicado en Clarín. Para ellos, este juicio en ausencia «será una nueva farsa».
Tras las apelaciones, el caso llegó a la Cámara Federal porteña, que había fijado audiencia para el 15 de julio, pero por un pedido de las defensas postergó el acto para el 8 de agosto. En el tribunal revisor de Comodoro Py intervienen los jueces Mariano Llorens y Roberto Boico, quienes analizarán lo planteado por las partes y lo resuelto por Rafecas. A juzgar por el impulso que le dio el Gobierno de Milei al juicio en ausencia en el caso AMIA –que cuenta con apoyo geopolítico‒ pareciera difícil que se produzcan modificaciones.