18 de abril de 2024
El máximo tribunal rechazó dos planteos que objetaban la totalidad del DNU 70/2023. Si bien no abordó la cuestión de fondo, blindó cualquier presentación global contra la medida.
Consenso total. Maqueda, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en descartar los planteos de La Rioja y Jorge Rizzo.
Foto: NA/CIJ
Los supremos Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz se expidieron de forma unánime el 16 de abril sobre dos casos donde se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2023 del Gobierno de Javier Milei. Se trató de los casos «La Rioja» y «Rizzo», donde se planteaba la inconstitucionalidad de toda la normativa. En ambas presentaciones, los supremos consideraron que «no hay caso» y que los actores que impulsaron las demandas no tenían «legitimación» para hacerlo. La decisión cortesana, vale decir, generó controversia en el mundo jurídico, ya que abre la posibilidad de que en el futuro se repliquen decretos de esta misma naturaleza. Por ahora, el DNU sigue vigente con la suspensión de capítulos puntuales, como el laboral.
Consultado por Acción, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez dijo que «con estas dos decisiones lo que ha hecho la Corte es impedir que se pueda controlar un DNU en cuanto a que no cumple con los requisitos de habilitación previstos por la Constitución y es nulo de nulidad absoluta e insanable». Para Gil Domínguez, el Alto Tribunal, con sus resoluciones, «impide que se salvaguarde la República y la división de poderes». Esto abre la posibilidad a que se dicten otros DNU de similares características: «Milei o cualquier otro puede dictar un DNU de estas mismas características y no se puede impugnar de manera general. Habrá que ir artículo por artículo demostrando que afecta un derecho, acreditar esa afectación, para recién ahí poder descalificar a ese decreto, como si fuera una ley, pero nunca en cuanto a su origen válido o inválido desde la perspectiva constitucional», explicó.
En la red social X, Gil Domínguez abundó: «La Corte Suprema de Justicia se tiene que hacer cargo de que con su postura habilitó la existencia de un sistema autocrático de gobierno mediante la instrumentación del dictado de DNU y la sustitución de la función legislativa del Congreso por parte del Poder Ejecutivo, ante el cual el Tribunal será un fiel acompañante». La posición de este constitucionalista es coincidente con la de otros juristas, varios de los cuales expusieron en la Cámara de Diputados sobre los riesgos de este mega DNU.
Doble negativa
En el caso «La Rioja» los cuatro supremos rechazaron la demanda declarativa de certeza contra el Estado nacional que impulsó el gobernador de la Rioja, Ricardo Quintela, patrocinado por los juristas Raúl Zaffaroni (exintegrante de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y Gustavo Ferreyra. Quintela, como mandatario provincial, se presentó a finales de diciembre del año pasado ante la Corte alegando la competencia originaria del Tribunal Supremo para abordar este tema y reclamó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en su totalidad. Con un tecnicismo, la Corte decidió no abrir el caso. «La provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación», dijeron los supremos. «El control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un “caso” donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante». «La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta», añadieron los supremos. Acto seguido rechazaron la demanda in limine.
El planteo de «Rizzo» se rechazó por la misma razón, es decir, porque no se hallaba configurada la existencia de una «causa», «caso» o «controversia». La diferencia es que el caso «Rizzo» era un amparo, donde se pedía la inconstitucionalidad integral del mega DNU, y había recorrido todo el espinel judicial. Pasó por primera instancia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y ahora la Corte, adonde el abogado Jorge Rizzo, referente de la asociación Gente de Derecho, fue en queja porque se le había denegado el recurso extraordinario. En todas las instancias le fueron rechazados sus planteos. El rechazo a Rizzo se dio el mismo día en que se elegían las autoridades en el Colegio Público.
En declaraciones radiales, Rizzo dijo que lo hecho por la Corte «es tiempismo puro» y consideró «muy grave» que los supremos hayan rechazado la demanda de La Rioja: «¿Cómo no va a tener legitimación o caso una provincia? No se quieren expedir sobre la cuestión de fondo del DNU», criticó.
Una partida en juego
¿Aún puede caerse todo el DNU? Sí, pero de una forma menos directa que la que postulaban las presentaciones que fueron rechazadas este martes. Además de la vía legislativa (si Diputados rechaza el DNU, este pierde vigencia), y a pesar de lo que resolvió la Corte este martes, aún el DNU puede caer por inconstitucional en sede judicial. Solo que eso será aplicable en los casos donde haya un actor legitimado a accionar. Será caso por caso. Es decir, allí donde un actor –puede ser colectivo– haya demostrado la afectación de un derecho en un caso concreto.
¿Cómo es esto? El capítulo laboral del mega DNU está suspendido en el caso «CGT», que aún no revisó la Corte. Si el Alto Tribunal considera en el caso «CGT» que el DNU es inconstitucional por la forma en que se dictó, el decreto será inaplicable solo en el capítulo laboral, pero la inconstitucionalidad tendrá un efecto en los demás casos donde haya un litigio. Por ejemplo, un juez que esté tratando un amparo colectivo por el aumento de las prepagas podrá hacerse eco de aquella decisión.
La Corte rechazó los casos «La Rioja» y «Rizzo» al día siguiente de que el Gobierno oficializara en el Boletín Oficial a sus dos candidatos al Alto Tribunal, Ariel Lijo y Manuel García Mansilla. No faltan quienes entienden que las resoluciones que dictaron los supremos son parte de una partida político-judicial mucho más amplia en donde recién se jugaron las primeras barajas.