Política

Un paso indispensable

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La persistencia de inequidades en el acceso a la Justicia revela la urgente necesidad de cambios profundos en los tribunales que aseguren que los fallos no distingan entre débiles y poderosos.

 

Plaza Lavalle. El edificio de la calle Talcahuano, sede del Poder Judicial de la Nación: transformaciones pendientes para garantizar un derecho de toda la sociedad. (Jorge Aloy)

Un cúmulo de acontecimientos aparentemente inconexos registrados en las últimas semanas volvieron a poner sobre el tapete la urgente necesidad de una reforma judicial que no se limite a las cuestiones de procedimiento, las  designaciones de funcionarios o la aceleración de los procesos, sino que, fundamentalmente, apunte a la modificación de los basamentos ideológicos y culturales de la administración de justicia en el país. El propio criterio de igualdad ante la ley, garantizado por la Constitución Nacional, se convierte en una abstracción cuando un sacerdote condenado en tres instancias por pedofilia logra eludir la prisión efectiva durante años utilizando sus vinculaciones con el poder y la habilidad de sus abogados para idear subterfugios, mientras centenares de pequeños delincuentes se hacinan en  cárceles que teóricamente deberían ser «sanas y limpias»; cuando un tribunal absuelve a un agente policial acusado de «gatillo fácil» porque el incidente ocurrió en un barrio humilde y peligroso; cuando otro sobresee «por falta de pruebas» a un grupo de vecinos que lincharon a un adolescente por intentar robar un vehículo con un arma de plástico; cuando un fiscal autoriza la pinchadura de los teléfonos de una familia, víctima de la desaparición de uno de sus miembros, o cuando una Cámara de Apelaciones en lo Comercial impide la venta de una empresa a una cooperativa integrada por los trabajadores que la recuperaron.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 11 fue el responsable de la absolución del agente del Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), Pablo Valente, acusado de haber disparado contra un joven de 20 años durante un operativo de búsqueda de su hermano y para quien la querella solicitó 35 años de prisión. Según manifestaciones de la madre de la víctima, el fiscal, quien habría admitido que «el operativo fue una vergüenza», fundamentó su pedido en que el hecho «ocurrió en Villa Mitre, no en Puerto Madero o en las islas Seychelles». Resulta evidente en casos como este la escasa transparencia con la que suelen actuar las fuerzas policiales, circunstancia que se alimenta por una suerte de complicidad social e institucional proclive a silenciar la información veraz sobre sucesos en los que han estado involucrados estos efectivos, en aras de la preservación de una concepción de orden público que se esgrime como valor supremo. Cuando se hace referencia al principio de igualdad ante la ley, no se trata sólo de obtener la equiparación en el trato jurídico de todos los ciudadanos sino de considerar también la diversidad de los sujetos, de modo tal que la perspectiva de equidad, si se aplica al acceso a la Justicia, exige –además de garantizar formalmente el derecho de acceder en condiciones de igualdad a tribunales independientes e imparciales– tomar medidas concretas para asegurar un real acceso de los grupos especialmente vulnerables.

 

Por mano propia
Por su parte, el Tribunal Oral Nº 5 de La Matanza resolvió sobreseer a cuatro vecinos de Isidro Casanova que participaron en la persecución de un adolescente de 15 años, quien con una pistola de juguete intentó robar el automóvil de uno de ellos. Para someterlo, en ejercicio de la «justicia por mano propia», lo arrojaron al suelo boca abajo y lo molieron a palos con la colaboración de una veintena de vecinos, razón por la cual murió antes de llegar al hospital. La policía bonaerense, como sucede habitualmente, llegó media hora tarde cuando el linchamiento ya había sido consumado. Durante el juicio no fue citado como testigo un almacenero que presenció los hechos y reclamó que dejaran de pegarle. Tampoco se convocó a tres peritos médicos que determinaron los resultados de la autopsia. La fiscal había pedido una pena de 5 años por considerar que se trataba de un «homicidio en agresión», es decir durante una pelea.
Estas inequidades pueden llevar a situaciones absurdas como la que está padeciendo la familia de Luciano Arruga, un menor de 16 años desaparecido el 31 de enero de 2009 y  presumiblemente asesinado en un destacamento policial de Lomas del Mirador. En efecto, la fiscal de La Matanza, Celia Cejas, que desde abril de 2009 hasta enero de este año tenía la responsabilidad de investigar el caso y no produjo avances sustantivos, mantuvo pinchados «en el más estricto secreto y sin justificación alguna» los teléfonos celulares de la hermana, la madre y la abuela de la víctima, intervención irregular que fue renovada en 15 oportunidades durante cerca de un año y medio por el juez de la causa, Gustavo Blanco. Por tal motivo, los abogados de la familia respaldados por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos del distrito y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se presentaron ante la Secretaría de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios para pedir el juicio político de ambos. Además, se señala que Cejas se ha ensañado especialmente con Mónica, la madre de Luciano, quien fue interrogada como si fuese sospechosa de algún crimen y cuya vida privada habría pasado a ser una de las preocupaciones principales de la fiscal y su equipo. El titular de la APDH de La Matanza, Pablo Pimentel, le manifestó al matutino Página/12: «En la causa no hay todavía ningún imputado y sólo se ha logrado que pasaran a disponibilidad preventiva 8 policías sospechados de haber intervenido en la desaparición de Luciano», al tiempo que recordó que una prueba con perros adiestrados dio positivo «en un 80%» sobre la posibilidad de que Luciano haya sido trasladado en un móvil policial el día de su desaparición.

 

Recuperadas y discriminadas
El carácter clasista de la Justicia en la Argentina se evidencia también en fallos como el de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que revocó la sentencia del juez Alberto Aleman que había autorizado la venta de una fábrica quebrada a la cooperativa de trabajadores que recuperó la empresa, tal como lo permite la ley de Concursos y Quiebras en su última reforma y en abierto desconocimiento de la ley de Expropiación provincial Nº 13.444. La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que ya había impugnado esa resolución como Fiscal General ante ese fuero, insistió ante la Suprema Corte en el carácter arbitrario de la medida dictada que impide definitivamente a los trabajadores ejercer los derechos que les reconoce la ley. La procuradora señaló que las empresas recuperadas surgieron como una reacción ante una injusticia social manifiesta, defendiendo su derecho a un trabajo sustentable frente a procesos de vaciamiento de empresas y desindustrialización del país. En su dictamen sostiene, asimismo, que los jueces realizaron una novedosa lectura del artículo 213 de la ley Nº 26.684, interpretando que solamente convalida la venta directa a las cooperativas de trabajo cuando «por la naturaleza de los bienes, su escaso valor, o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso». En otras palabras, cuando el bien fuese invendible. Sin embargo, en el caso de la quiebra de la firma Reynoso hermanos e hijos, había autorizado «de modo excepcional» la adquisición de activos a favor de una falsa cooperativa integrada por un grupo de gerentes que procuraba obtener los beneficios impositivos de los que gozan estas asociaciones. También en la quiebra de la firma Adzen, ante la anunciada intención de un grupo de ejecutivos de adquirir la fábrica, la Cámara puntualizó que cualquier forma de venta era válida mientras existiese control judicial.
Los casos expuestos se repiten permanentemente y tienen su origen en que la interpretación de las leyes está determinada por una concepción filosófica que hace eje en la estricta defensa de la propiedad privada como pilar de la sociedad y en los requerimientos de quienes ostentan capacidad económica, prestigio y poder, sin tomar en consideración los problemas de los sectores más vulnerables. De hecho, la visión de la propiedad que atraviesa nuestra legislación civil no contempla las necesidades jurídicas
de los grupos excluidos como, por caso, la de poseer una vivienda propia, lo cual implica una suerte de discriminación pasiva.

Daniel Vilá

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