Política

Un proyecto anticooperativo

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A lo largo de su historia, el movimiento cooperativo enfrentó diversas medidas tendientes a limitar o suprimir sus realizaciones solidarias, cercenando sus derechos e ignorando su naturaleza jurídica.
Es el caso del proyecto de derogación de la exención del Impuesto a las Ganancias a favor de las cooperativas y mutuales, impulsado por el actual Poder Ejecutivo.
Como parte de una defensa del sector, el lunes 4 de diciembre tuvo lugar en la ciudad de Santa Fe una importante reunión donde la Confederación Argentina de Mutualidades; la Confederación Cooperativa de la República Argentina; la Confederación Intercooperativa Agropecuaria; las Federaciones de  Cooperativas y de Mutuales integrantes del Consejo Provincial de Asociativismo y  Economía Social de la provincia de Santa Fe, conjuntamente con el gobierno de la provincia de Santa Fe, «ante las iniciativas gubernamentales a nivel nacional tendientes a desconocer la no sujeción al Impuesto a las Ganancias de Cooperativas y Mutuales, acuerda manifestar que:
Las Cooperativas y las Mutuales son las expresiones más genuinas de la economía social y solidaria sin fines de lucro».
A su vez, dicha declaración reproduce un fragmento sustancial de la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo, al señalar que: «Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorable a las Cooperativas y compatible con su naturaleza y función».
En otro inciso del documento, se destaca que «la dimensión económica y social que alcanza la actividad cooperativa y mutual en el país supera el 10% del PBI».
Por su parte, el doctor Osvaldo Soler, experto en temas tributarios, sostiene sobre el proyecto del Poder Ejecutivo que «el principio de solidaridad, impregnado de altos componentes de igualdad social, es uno de los valores y principios constitucionales. Así, desde el punto de vista constitucional, una de las dimensiones de la solidaridad, se encuentra fuertemente presente en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, adquiriendo por esta vía, un valor y naturaleza netamente jurídica».
«Las cooperativas y mutuales financieras y de seguros, así como el resto de las cooperativas y mutuales –afirma Soler– promueven y apoyan el desarrollo empresarial mediante la creación de empleo productivo, el incremento de los ingresos y la ayuda para reducir la pobreza, al mismo tiempo que favorecen la inclusión social, la protección social y la promoción de las comunidades… No por nada, desde épocas inmemoriales prevaleció en la sociedad la convicción de que las cooperativas y mutuales debían recibir un tratamiento tributario acorde con su naturaleza de entidades promotoras del progreso». Y como conclusión de su conceptuoso dictamen, Osvaldo Soler expresa que «las cooperativas y mutuales son entidades singulares y específicas y así debe reconocerse de cara a la norma tributaria. Por su naturaleza jurídica y fin económico, reclaman un tratamiento tributario específico, considerando que su capacidad económica no puede apreciarse con los mismos parámetros aplicables a la empresa privada mercantil, porque se diferencia en su forma jurídica, función social y económica». Por lo tanto «ninguna duda puede existir acerca de la legitimidad de una exención que, asociada al derecho fundamental de solidaridad, no admite regresión alguna, debiéndose mantener inconmovible frente al intento de derogación».
Estos son los argumentos contundentes que deberían considerar los legisladores a la hora de tratar el proyecto anticooperativo.

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