Política | ENTREVISTA A EDUARDO BARCESAT

Una Constitución inconstitucional

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Pablo Tassart

Tanto por la forma en que fue aprobada, como por su contenido, la reforma jujeña viola principios fundamentales, asegura el jurista. Los artículos cuestionados.

Foto: Télam

La reforma de la Constitución jujeña ha quedado en el foco de los medios debido a las protestas y represión, pero poco se ha dicho sobre las razones por las cuales se podría considerar inconstitucional, vinculadas no solo con su contenido sino también con la forma en la que fue aprobada.
Eduardo Barcesat, reconocido abogado constitucionalista, hizo un repaso en exclusiva para Acción y adelantó que, si bien es de incumbencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expedirse sobre el tema, no cree que vaya a prosperar el pedido del Gobierno nacional: «Ir a esta Corte, que ya la conocemos, que hizo lo que hizo en este tiempo, que está por ser sometida a juicio político, a preguntarle qué le parece la Constitución de Jujuy me parece realmente un error».
Del mismo modo, el jurista reclama que se dé a conocer el texto final, ya que desconfía de que efectivamente se hayan realizado las reformas de los artículos 36 y 50, que hablan de la propiedad de las tierras de los pueblos indígenas, prometidas por el gobernador Gerardo Morales luego de los reclamos de las comunidades originarias.
¿Cuáles son, a su juicio, los artículos más cuestionables de la nueva Constitucion jujeña?
Los que refieren a los modos de explotación de los recursos naturales. El tema de subordinar la cláusula de reparación histórica de los pueblos originarios establecida en la Constitución Nacional a la reforma jujeña que dice que podrán ser desplazados a tierras que el Gobierno considere aptas, en el artículo 74 por ejemplo. La otra es la que refiere a la subordinación de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales a la nueva Constitución jujeña. Así se altera la estructura jerárquica del orden jurídico argentino. Todo esto tiene por finalidad decir que la explotación del litio y probablemente de algún otro mineral estratégico quedarán bajo la exclusiva dominación del Gobierno provincial.
También hay un reclamo porque se estaría coartando la libertad de protesta.
–Sí, el artículo 67, que establece la prohibición los cortes de ruta o las manifestaciones que interrumpan la circulación o impidan el uso de transporte público. Esto implica una modificación de Código Penal argentino. Esto también altera el orden jerárquico, porque las constituciones provinciales tienen una posición por debajo de las leyes nacionales.
¿Qué opina del intento de eliminar las elecciones de medio término?
Es lesivo con lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 36 que establece límites a la suma del poder público. Con esta reforma se le otorga una mayoría automática y cuatro años de hegemonía total. Además, hay que recordar que el artículo 29 de la Carta Magna de la Nación determina como traidores a la patria a quienes incumplan con lo anterior y la inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos o función pública. Si bien estaba pensado para los levantamientos militares, se puede aplicar en este caso. Además, el mencionado artículo 36, hacia el final, reconoce al pueblo el derecho de resistir estos actos de violencia institucional. De manera que lo que está pasando en Jujuy con las protestas es un ejercicio de un derecho constitucional.
¿Estas modificaciones no van en contra de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que reconoce los derechos de los pueblos originarios como preexistentes a la Nación?
El compromiso asumido en la cláusula de reparación histórica fue aplaudido por todos aquella vez. Pero después de ese momento tan emocionante con todas las comunidades aborígenes presentes, fue realmente una ardua lucha en la comisión de redacción, de la que yo participé. No querían saber nada con la nueva forma de propiedad comunitaria que nosotros queríamos introducir, porque no estaba en el Código Civil de Vélez Sarsfield. Yo en ese momento terminé enojado diciendo: «Durante 500 años los jodimos con la Biblia. Y ahora los queremos joder con el Código Civil».  Si vamos a reconocerlos en sus creencias, que sea conforme a como ellos las tuvieron ancestralmente. Además, esa propiedad comunitaria es inembargable ni se puede hipotecar. 
Según denuncian, la reforma estaba planeada para hacerla en 90 días y se aceleró a 32. Además, no dejaron plantear sus posiciones a convencionales de la izquierda ni exponer a organizaciones civiles y de derechos humanos. ¿Esto sería un motivo para impugnar la reforma?
Entiendo que sí. Carlos Marx decía que «el modo en el que se lleva una práctica social es constitutiva del resultado». Si la práctica es democrática, así será el resultado. Pero la no presencia del pueblo jujeño, el hecho de que el texto venía en su totalidad propuesto desde el Ejecutivo provincial, no se corresponde con lo que dice el artículo 30 de la Constitución Nacional, que limita la facultad de los poderes a declarar la necesidad de la reforma, pero la elaboración de la misma le corresponde a una Convención Constituyente. Si bien en nuestro país no siempre ha sido así, hay ejemplos latinoamericanos, en Venezuela o en Cuba, donde la Asamblea Nacional envió a la sociedad un proyecto que se debatió en las organizaciones sociales por dos años. Entonces la Constitución es vivida como socialmente obligatoria por el pueblo, porque ha participado en su redacción. En cambio, estas formas autoritarias donde un mandamás decide la totalidad del conjunto normativo, que en este caso fueron 193 reformas sobre 220 cláusulas, da necesariamente un resultado autoritario.
¿La Corte Suprema no debería intervenir?
Aquí se presenta un dilema institucional. El Gobierno nacional ha instruido al Ministerio de Justicia para que encamine una reclamación ante la Corte sobre si esta Constitución provincial viola o no la nacional y los tratados internacionales. Esto podría ser correcto si no se tratara de la misma Corte que mandó a los chicos a la escuela en la pandemia, se metió con la coparticipación y el Presupuesto y se metió en las elecciones de las provincias. Pero el tema es que obligadamente es de competencia de la Corte esta discusión.
¿Pero no debería expedirse?
El tema es que ellos se van a excusar diciendo que debe haber causa judicial. Y para que la haya tiene que haber alguien que la promueva, que tiene que ser el Gobierno nacional.
¿Y qué queda por hacer entonces?
Creo que la medida institucional correcta es la intervención federal. Desde el punto de vista normativo están dados todos los requisitos. Porque hay una adulteración de la estructura jerárquica del orden jurídico y esto quebranta la Constitución Nacional y por lo tanto afecta la forma representativa, republicana y federal. Además, no hay garantías para la vida y la integridad de las personas. Luego vendrá la pelea y votación en el Congreso, que es quien lo determina, pero el Poder Ejecutivo nacional ya debería tener una postura enviando el proyecto a las Cámaras.  

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