Sociedad

Delitos de género

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Desde la incorporación del femicidio al Código Penal, la figura fue aplicada en 54 sentencias. Aunque la Justicia comienza a reconocer la dimensión de la violencia hacia las mujeres, el sistema sigue siendo deficitario en la respuesta que ofrece a las víctimas.

Juicio. A fines de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº7 condenó a Juan José Campos por el doble crimen de Constitución. (Télam)

A cinco años de su incorporación al Código Penal como agravante en los casos de homicidio, 54 sentencias dictadas en distintos puntos del país aplicaron la figura del femicidio. La estadística elaborada por la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (Ufem) revela un reconocimiento de la Justicia respecto de la dimensión del problema. Un punto de partida que requiere otras medidas para asegurar las respuestas del sistema: investigar los femicidios con perspectiva de género, mejorar el acceso de las víctimas de violencia a los dispositivos de resguardo y contención y elevar la tasa de condena son aún materias pendientes.
La burocracia judicial suele pasar por alto el hecho de que los casos de violencia de género no pueden tramitarse como un delito común. «Hay tratamientos revictimizantes y prácticas expulsivas –dice Mariela Labozzetta, titular de la Ufem–. Por ejemplo, la forma en que se toman las declaraciones testimoniales, los pocos recaudos que se tienen en cuenta para recibir a una víctima y prevenir los riesgos, porque pese a la denuncia el peligro permanece abierto durante la tramitación del proceso».
La Ufem fue creada por la exprocuradora Alejandra Gils Carbó el 29 de junio de 2015. «Hicimos un primer diagnóstico a través de entrevistas con operadores judiciales y organizaciones sociales, y fue negativo en el sentido de mostrar que el sistema de justicia es deficitario en la respuesta que da a la violencia de género, a las víctimas en particular», recuerda Labozzetta.
Entre otros déficits, «hay un alto índice de casos de impunidad por imputados prófugos: se anotan las capturas y no se realiza una búsqueda activa». Fue el caso, entre otros, de Juan José Campos, autor de un doble femicidio en el barrio de Constitución el 20 de febrero de 2015, quien recibió a la policía en el lugar del crimen y pudo mantenerse prófugo hasta que un aviso por Facebook alertó a la Ufem sobre su presencia en la ciudad de Santa Fe.
El organismo elaboró una Guía de actuación en casos de violencia doméstica y prepara un protocolo destinado a fiscales y jueces para orientar las investigaciones con enfoque de género y allanar los obstáculos para el acceso a la Justicia. «Muchas veces las comisarías y a veces los juzgados no reciben declaración a las mujeres o minimizan el hecho, lo toman como una cuestión privada, familiar», dice Labozzetta.

De manual
El crimen de Claudia Schaefer, por el cual en junio de 2017 fue condenado a prisión perpetua su esposo Fernando Farré, tuvo características que lo hicieron excepcional en la abrumadora sucesión de casos: su resolución en un juicio oral, la repercusión periodística, la difusión de audios y otros documentos que patentizaron la violencia previa de la relación. Las fiscales especializadas en violencia de género de Pilar y San Isidro, Carolina Carballido y Laura Zyseskind respectivamente, lo consideraron «un femicidio de manual».
«Mucha gente identifica la violencia de género con la violencia física. La violencia verbal, económica, no están registradas ni por las víctimas ni por la sociedad. En la historia de Claudia Schaefer aparecían todos los aspectos: en los audios se escucharon frases netamente peyorativas y una actitud constante de desprecio de Farré hacia lo que ella hacía en su trabajo, como si no hubiera sido capaz de desempeñarse laboralmente», dice al respecto Zyseskind.
Las denuncias de violencia suelen ser la punta de un iceberg que termina de emerger con los crímenes. «Las víctimas suelen contar una parte de la historia –señala la fiscal de San Isidro– porque tratan de proteger a sus parejas, hacer que no se compliquen más de lo esperado. Cuando una mujer denuncia un hecho concreto de agresión física puede pedir protección ante la Justicia de familia o iniciar una causa por lesiones en el fuero penal, para lo que se necesita que inste la acción. Es una decisión de la víctima».
En ese marco, «el maltrato psicológico es el más difícil de probar. Con una pericia se puede evidenciar el daño que sufre una mujer, pero como suele pasar en las agresiones en violencia doméstica, son episodios que se producen entre cuatro paredes», destaca Zyseskind, quien trabaja como capacitadora en perspectiva de género para funcionarios judiciales y sostiene que la empatía con las víctimas es un requisito para la especialización en violencia de género.
«No es lo mismo investigar un robo, donde hay más distancia con la víctima, que atender a una mujer, como nos ha pasado, que entra llorando desconsolada para decir que violaron a su hija –agrega la fiscal–. El abordaje es muy distinto. Y hay que tener miradas tendientes a lograr que –aun cuando en principio no lo ameriten– los delitos que nos denuncian se conviertan en detenciones si advertimos que hay un peligro, por ejemplo en la desobediencia a una prohibición de acercamiento o en una amenaza. Antes no pasaba».

Alta complejidad
El agravante por femicidio, contemplado en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, eleva la condena por homicidio a la pena de prisión perpetua. «Hay que probar de manera contundente las razones de género –considera Mariela Labozzetta–. Donde existe un vínculo previo, eso se logra mirando los antecedentes; si no hay denuncias previas, con testimonios de familiares y allegados. Pero hay poca costumbre judicial de investigar los antecedentes de violencia que sufrió la víctima. Las investigaciones se circunscriben a encontrar la prueba del homicidio para que el caso vaya a juicio».
Así como el concepto de femicidio desplazó al de «crimen pasional» en las crónicas policiales, el argumento de la emoción violenta parece desterrado del lenguaje de la Justicia. «Una de las modificaciones que introdujo el Código Penal es que no se pueden aplicar circunstancias atenuantes cuando el homicidio esté agravado por el vínculo (inciso 1) –explica la titular de la Ufem–. Cuando son femicidios vinculares se aplican los dos agravantes y eso excluye la posibilidad de que se reduzca la condena. La defensa usual sostenía la emoción violenta del acusado ante la conducta previa de la víctima, por infidelidad o por salir de los parámetros esperables de una mujer, y entonces el agresor respondía con un homicidio y estaba perdonado. Ahora el agravamiento del crimen tiene que ver con que el Estado toma la decisión de hacer algo diferencial con un fenómeno que ocurre con las mujeres; a los varones no los matan por ser varones, a las mujeres las matan por ser mujeres».
Hacer visible la violencia de género, mostrarla en su magnitud, son parte de los objetivos centrales de la Ufem. «Es un fenómeno de alta complejidad, enquistado socialmente, que debe ser mirado en su totalidad –enfatiza Labozzetta–. La necesidad de tener estrategias para ver cómo se revierte es la parte que le toca al sistema de Justicia. Después hay otra parte que le toca a la sociedad entera».

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