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Google y el olvido

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Esteban Magnani

La actriz Natalia Denegri le exigió a la empresa que eliminara de su buscador links a información vinculada con su pasado. El caso llega a la Corte Suprema.

SHUTTERSTOCK

¿Quién no tuvo un mal momento en la vida que preferiría olvidar? Todos y todas cometemos errores o sufrimos algún revés que sería mejor dejar atrás. Pero esto, que ocurre en la vida cotidiana, puede volverse incontrolable si, como ocurre con una frecuencia que crece, queda guardado en algún arcón de internet del que Google tiene la llave. ¿Qué pasa cuando es imposible olvidar y uno queda anclado?
El derecho al olvido es una figura legal propia de la era digital. Su origen proviene de una extensa causa judicial que se dio en Europa cuando el español Mario Costeja González presentó una demanda contra Google. Quien buscara su nombre en la web encontraba en primer lugar un aviso publicado el 19 de enero de 1998 en la sección «embargos judiciales» del diario La Vanguardia en el que se anunciaba que, debido a las deudas acumuladas, se le remataría una propiedad en Cataluña. A pesar de que la información era cierta, representaba un lastre enorme en el prestigio de este abogado que ya estaba al día con el fisco. ¿Quién contrataría a alguien con esa mancha en su historia?
Finalmente, en 2014, con ese caso como testigo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea permitió a los europeos solicitar que se quite cierta información de los resultados (que los «desindexen»), cuando contengan información «inexacta, inadecuada, desactualizada o excesiva sobre ellos» y siempre que no sea de interés público. Al año siguiente se generaron cientos de miles de denuncias por casi un millón de direcciones web que Google debió analizar y que en su mayoría rechazó.
Desde entonces, la figura legal del «derecho al olvido» se volvió de uso habitual, pese a que la mayoría de los países carece de una ley que lo delimite. En la Argentina uno de los casos que más resonancia tuvo fue el de Natalia Denegri, actriz y periodista que aún sufre por haber participado de uno de los mayores escándalos mediáticos de los 90, el relacionado con «el jarrón de Coppola». En las primeras instancias la Justicia le dio la razón, pero Google apeló y ahora deberá intervenir la Suprema Corte.

Historias de jarrones
En 2016 Denegri pidió a Google que desindexara 22 enlaces que apuntaban a notas periodísticas y videos de hace dos décadas. A mediados de los 90 Denegri se hizo conocida por participar de numerosos programas de televisión en los que se prestó al amarillismo que rodeó una denuncia a Diego Maradona y Guillermo Coppola por posesión de drogas, el caso del famoso «jarrón». Mezclada con ese caso judicial (finalmente se probó que se había tratado de una causa preparada por jueces y policías), Denegri vivió meses de fama que la llevaron incluso a cantar en vivo, por ejemplo, «¿Quién me la puso?», con un obvio doble sentido. Por entonces Denegri tenía 21 años. Google se negó a desindexarlos.
Por eso la actual periodista, que vive y trabaja en Miami, demandó a la compañía explicando que esos contenidos la avergonzaban luego de tantos años y que afectaban su carrera como periodista en los Estados Unidos, además de producirle un daño psicológico, espiritual y profesional. Los especialistas consideran particularmente complejo un tema en el que colisionan diversos derechos individuales y sociales. «Derecho al olvido es el nombre que se le dio a una parte de lo que se denomina habitualmente autodeterminación informativa, es decir, la capacidad de cada persona de decidir en qué circunstancias y cómo se difunde la información que tiene que ver con su vida, con su historia, con sus datos personales, etcétera», explica Diego de Charras, profesor de Derecho a la Información de la Facultad de Ciencias de la Comunicación (UBA), de la que fue director. «Forma parte en alguna medida también del derecho a la privacidad. Ahí se pone en colisión el derecho personal con el derecho a la libre expresión y con el derecho colectivo a acceder a la información pública, particularmente de los asuntos públicos».
Según el argumento de Denegri, sus derechos individuales están en este caso por encima de los otros. Ella reconoce haberse prestado voluntariamente a lo que ahora la atormenta y pone en cuestión su carrera. De esta manera, llega una causa que abre la puerta a intensos debates que deberían terminar con una ley.
«El caso de Natalia Denegri es distinto, por ejemplo, al fallo en Europa de Mario Costeja», explica de Charras. «En ese caso se trataba de una persona privada que refería una información que no era un asunto público. El caso Denegri es diferente: lo que está en discusión es una información en un medio de comunicación masivo; hay una excesiva exposición pública y se entromete voluntariamente en ese asunto público, en la televisión, discutiendo durante una gran cantidad de emisiones. O sea que no puede generalizarse rápidamente porque debe evaluarse en qué casos la persona es un personaje público».
Por eso, para el especialista, que cualquier persona pueda reclamar que se elimine el acceso a su historia, sobre todo cuando se trata de figuras públicas, «resulta muy peligroso para el conocimiento de la sociedad de hechos que pueden ser debatidos públicamente. Entonces que en un fallo de primera y de segunda instancia, como el de Denegri, se ratifique el derecho a borrar la propia historia puede implicar un daño gravoso para la sociedad, para el debate público, para el debate de los asuntos de interés público. Si el dato fuera inexacto habría que analizarlo. Pero si se trata de un dato personal que puede tener efecto en la vida social, por ejemplo, de antecedentes penales, de procesamiento en algún tipo de causa, como antecedentes de violencia, la desindexación puede ser muy riesgosa. Borrar el archivo es un tema delicado y no puede resolverse en una generalización».

Test tripartito
No resulta fácil imaginar límites claros en este tema y un fallo judicial sobre un caso tan particular no alcanza para enmarcar la diversidad futura potencial. Para eso resulta necesaria una ley detallada que, por otro lado, conllevaría el riesgo de que empresas como Google la apliquen de acuerdo con sus criterios y necesidades económicas: «La definición de este caso puntual difícilmente serviría como base para una legislación», asegura el investigador. «La Convención Americana de Derechos Humanos es muy estricta en priorizar la libertad de expresión, en prohibir la censura y las restricciones, y para eso exige un test tripartito donde tiene que haber una legislación previa, tiene que haber un fin legítimo a resguardar y tiene que haber una necesidad social imperiosa para algún tipo de restricción».
A esta complejidad se suma una fuerte concentración de las búsquedas de internet en una sola empresa, Google, que tiene el 92% de ese mercado. Por los volúmenes de información que gestiona y su tendencia a automatizar las tareas, tener que analizar cada caso resultaría problemático. 
«Si el derecho al olvido, que en nuestro país no existe como tal, se impusiera como tendencia en casos en que se reclame por derechos personalísimos, la empresa debería tener que afrontar cada vez más litigios», explica Carolina Martínez Elebi, docente (UBA) y especialista en Derechos Humanos. «Google, teniendo en cuenta que es el buscador por excelencia, no estaría cumpliendo con lo que se espera de él, ya que esos contenidos seguirían en internet pero no serían accesibles desde sus resultados de búsqueda. Es por esto que creo que la peor consecuencia de esta situación es su impacto en la libertad de expresión en los términos de los límites al derecho a recibir información».
¿Qué debería pasar con gente que, por ejemplo, cumplió su condena? «Considero que toda información que haya sido publicada en el momento en que sucedieron los acontecimientos debería permanecer disponible al igual que sucede en el caso de un archivo informativo o histórico, para quienes quieran investigar, estudiar acontecimientos, etcétera. En ningún caso debería desaparecer esa información». Para Martínez Elebi, «por los efectos que tiene en el acceso a la información de la ciudadanía conectada, una decisión que puede impactar en derechos como la libertad de expresión y el acceso a la información, no debería quedar en manos de un privado. De mínima, debería ser algo que pase por la Justicia».
Aun si hubiera una ley clara, la Justicia debería analizar la especificidad de miles de casos cada año, una carga por demás complicada para un sistema por demás exigido. Por eso, la solución no se visualiza con claridad. Lo positivo es que el debate está abierto.

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