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Derecho no humano

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Jorgelina Hiba

La discusión sobre el estatus jurídico y la manera en que nos vinculamos con los animales suma capítulos nuevos. Sus avances y el problema de importar soluciones de otros países.

Sandra. La orangutana fue reconocida «un sujeto no humano titular de derechos fundamentales».

Foto: Sofía López Mañan

En los últimos años, una serie de fallos judiciales que reconocen a los animales el estatus de persona no humana abrió la puerta a un debate que combina elementos de la ciencia, el derecho y la filosofía. ¿Cómo se considera a los animales ante la ley y en la vida cotidiana? ¿Son cosas, personas, sujetos de derecho? El vínculo entre humanos y no humanos queda bajo esa lupa de análisis, en un tiempo en el cual algunas postales hasta hace no tanto consideradas «normales» –como tener animales encerrados en jaulas para ser exhibidos en zoológicos o como diversión en un circo– son puestas en cuestión y discutidas desde otro ángulo, menos etnocéntrico.
En ese marco de nuevas sensibilidades sociales aparece el reclamo de las organizaciones animalistas para que la categoría de «persona» ya no sea solo para humanos, sino que también contemple a otros animales.

Cronología 
Valeria Berros es doctora en Derecho, docente e investigadora en la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y en el Conicet. Según explica, se trata de un campo de reflexión que vincula la ética y el derecho animal. «La idea de ética animal se desarrolló desde los años 70, cuando surgieron obras importantes como Liberación animal, del australiano Peter Singer. Ese libro fue un parteaguas, ya que trabaja la idea de repensar la consideración moral sobre los animales a partir del concepto de especismo», dice Barros. «Para Singer el trato hacia los animales era la última gran discriminación. El libro se convirtió en un ícono seguido de otras producciones, una corriente muy anglosajona. De a poco fue calando en la discusión social y eso tuvo repercusiones en el ámbito del derecho». La idea, entonces, era superar el argumento del animal/cosa, como si fuera un auto u otro objeto.
En Argentina, según la especialista, estas cuestiones aparecieron no tanto en el ámbito del derecho civil sino en el penal, como fue el caso de la llamada Ley Sarmiento (1.891) que penaba los actos de crueldad hacia los animales, algo que puso al país a la vanguardia mundial en ese aspecto. Esa legislación fue modificada en 1954 bajo el Gobierno de Juan Perón, quien –dice Berros– «tenía una especial sensibilidad hacia los animales y gustaba de ir al zoológico de Buenos Aires a pasear». «En ese momento ya se discutía si se protegía al animal como sujeto con sensibilidad o como objeto, una discusión doctrinaria que se ha replicado hasta hoy».
En la actualidad, el caso que volvió a instalar en la opinión pública y en la discusión jurídica el tema de los animales como titulares de algunos derechos fue el de la orangutana Sandra, que marca también el cambio en las sensibilidades sociales respecto a la relación entre los humanos y su entorno. 

Repercusión global
El caso de la orangutana Sandra, reconocida en 2015 por la Justicia como «un sujeto no humano titular de derechos fundamentales», marcó un antes y un después en la discusión sobre los derechos de los animales y trascendió, incluso, las fronteras de Argentina. Todo empezó en 2014, cuando desde la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) se planteó que la situación de la orangutana, que estaba encerrada en el zoológico de Buenos Aires, era intolerable, tras lo cual se hizo una presentación en los tribunales para que no fuera más considerada «cosa» u «objeto», según lo establece el Código Civil y Comercial argentino.
En marzo de 2015, el asunto llegó al juzgado a cargo de la jueza Elena Liberatori, quien en octubre de ese año sentenció que Sandra era «sujeto» y no «objeto» de derecho y le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (dueño del zoológico donde vivía la orangutana), que le garantizara al animal «las condiciones naturales del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas».
«Fue una sentencia híper corta como respuesta al habeas corpus que se había presentado, donde se estableció que la víctima era el animal. La Justicia consideró que se podía extender el hábeas corpus porque el animal en cuestión era sujeto de derecho. Fue un caso que dio la vuelta al mundo ya que a partir de esa decisión se logró la liberación de la orangutana, que hoy vive en un santuario en Estados Unidos», contó la abogada.
En otros países de América aparecieron casos parecidos en los últimos años, con presentaciones de asociaciones que pidieron que grandes simios como los orangutanes recibieran el estatus jurídico de «personas no humanas». Lo mismo pasó en Europa: en Francia, en 2015, se modificó el Código Civil para introducir un nuevo estatus jurídico de los animales no humanos y reconocerlos como «seres vivos dotados de sensibilidad», y en España el Congreso estudia una propuesta parecida que apunta a que los animales dejen de ser considerados solamente como «bienes semovientes» (que se mueven por sí mismos). 

Un debate lleno de grises
El estado del debate sobre los derechos de los animales, en líneas generales, se apoya por un lado en los casos de hábeas corpus como el de la orangutana Sandra (que la Justicia pocas veces acepta), los casos penales por maltrato animal, y finalmente, la discusión de fondo sobre su estatus, con algunos países buscando incorporar al derecho civil que son seres dotados de sensibilidad. «Son ideas muy vinculadas a una mirada de bienestarismo animal, o sea, de lograr que los animales sufran lo menos posible. Hay otras miradas más abolicionistas que dicen que no pueden sufrir nada, por eso no hay que comerlos ni usarlos, por ejemplo, en ensayos médicos. Hay una tensión entre estas dos miradas», explica Berros.
Para la especialista, hay otro punto central en este debate que, a veces, queda relegado: «Es clave no perder de vista de qué manera se “importan” estas ideas en países como el nuestro. Algo que ilustra esto es la tracción a sangre, donde aparece una intención proteccionista impulsada muchas veces desde ciertas clases sociales que usan el argumento del maltrato animal para estigmatizar a otras clases sociales. Ahí se invierte el trato, se humaniza al caballo y se deshumaniza al humano», dice, y agregar que por eso «no se puede importar cualquier idea sin tener en cuenta lo que pasa acá; es un tema delicado porque muchas veces es la impronta que suele aparecer y buena parte de los movimientos proteccionistas van por ahí».
Berros agrega que muchas veces estos casos terminan con personas con causas penales por tener y usar un caballo. «Puede tener un punto extremo la cuestión del derecho animal; en principio es una agenda simpática, pero que puede tener derivas complicadas».
Otro conflicto que aparece es entre proteccionistas y expertos en biología de la conservación, como pasó con los castores en Ushuaia, que son una plaga exótica que pone en riesgo al resto del ecosistema. «Parece muy antipático salir a matar animales porque son un riesgo para el resto del ecosistema. Hubo un caso en el que se resolvió hacer control de plagas con un conejo europeo en la provincia de Buenos Aires y el programa se detuvo por un amparo, lo cual generó un daño mayor al ecosistema. Hay una tensión entre los animalistas y los biólogos de la conservación sobre esto, porque el derecho animal tiene una mirada más individual, mientras que los derechos de la naturaleza tienen esta otra mirada más holística», concluyó la experta. 

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