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Reglamentación

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(TÉLAM)

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sancionada en el Congreso en diciembre pasado. Con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y las ministras de Salud, Carla Vizzotti, y de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, el decreto establece como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación. Respecto de la objeción de conciencia se estipula que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia y cuando esté en riesgo la salud de la persona gestante. En tanto, sobre el deber de confidencialidad, establece que «el deber de confidencialidad es extensivo a toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas en la Ley Nº 27.610».