Alcances de la Ley de Economía del Conocimiento 

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A través de una resolución, el Ministerio a cargo de Matías Kulfas establece que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento implementará las acciones y dictará las normas complementarias para la aplicación de la Ley, y al mismo tiempo enumera en detalle las actividades que serán promovidas y cómo serán consideradas las inversiones en Capacitación e Investigación y Desarrollo. La Ley define que las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción serán: a) software y servicios informáticos y digitales; b) producción y postproducción audiovisual; c) biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; d) servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones; e) servicios profesionales de exportación; f) nanotecnología y nanociencia; g) industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; h) ingeniería para la industria nuclear; i) fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios; j) servicios de Investigación y Desarrollo. «Esta Ley ofrece un esquema de beneficios, que premia la creación de trabajo nacional, fomenta la exportación y potencia el crecimiento de un sector muy importante para el presente y el futuro de Argentina», destacó el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

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