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Autores e instituciones que prefieren que sus obras circulen sin restricciones recurren a licencias más flexibles en materia de propiedad intelectual. Un encuentro por el conocimiento compartido.

 

Buenos Aires. La reunión anual de la organización internacional se realizó en el Centro Cultural San Martín. (Walter Sangroni)

Cómo se aplican los derechos de autor?¿Resguardan o dificultan la circulación y promoción de la cultura? ¿Cuáles son sus restricciones?¿Por qué alguien querría utilizar una licencia de dominio público en lugar de conservar los derechos exclusivos sobre sus obras? Estos son algunos de los interrogantes que sobrevuelan alrededor del tema de la creación de todo tipo de obras, en nuestro país y en el mundo, y que fueron abordados en el marco de la  Cumbre Global de Creative Commons, que se desarrolló recientemente en la ciudad de Buenos Aires.
Creative Commons (CC) es «una organización sin ánimo de lucro que permite a autores y creadores compartir voluntariamente su trabajo, entregándoles licencias y herramientas libres que les permitan aprovechar al máximo toda la ciencia, conocimiento y cultura disponible en Internet». La idea es reducir las barreras legales en torno a la protección de los derechos de propiedad intelectual y autoría de contenidos en Internet. Cuando un autor decide distribuir sus obras bajo licencias Creative Commons, los usuarios de Internet están habilitados para compartir, copiar, distribuir, ejecutar, comunicar públicamente la obra. Sólo deben reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante.
Beatriz Busaniche, activista por los derechos ciudadanos, la cultura libre y las libertades en Internet, planteó, en el encuentro realizado en Buenos Aires, que «aún nos resta construir una agenda propositiva de debate profundo de la ley de propiedad intelectual en la cual podamos evaluar si el derecho de autor genera riqueza social, si hay que replantear el diseño de la política de derecho de autor o si hay que plantear leyes de fomento a la cultura».
En Argentina, la legislación sobre derecho de autor fija los términos y condiciones bajo los cuales una persona física o jurídica puede disponer de sus obras. La ley de Propiedad Intelectual data de 1933 y confiere derechos totales y exclusivos al autor sobre la copia y distribución de sus obras. Su artículo 2 expresa que «el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. Quien realice una reproducción no autorizada, en los términos de la ley, se convierte en criminal, y en ocasiones podrá verse forzado a pagar por ello», señalan desde CC.
Sin embargo, es posible que hoy muchos autores y editores, instituciones o empresas no quieran reservarse todos los derechos exclusivos, pero suele ocurrir que muchas veces no colocan un aviso legal aclarando qué derechos se reservan y qué derechos liberan. «Considerando que la protección rige a partir de la publicación, por más que los autores la publiquen en un medio digital como Internet y estén deseosos de que otros autores la reproduzcan, remixen, traduzcan, republiquen o incluso la publiquen en formatos analógicos, sin el aviso correspondiente el beneficiario de la obra no puede hacer nada con ella más que leerla. Lo mismo ocurre en el caso de las obras editadas en formatos tradicionales: sin el aviso, lo que prima es el derecho exclusivo del autor», indican desde la entidad.
Creative Commons en este sentido es una de las opciones. Estas licencias, que existen desde 2001, sirven para llevar la postura extrema de «Todos los derechos reservados» hacia una más flexible, de «Algunos derechos reservados» o, en algunos casos, «Sin derechos reservados».
En Argentina, «hay teóricos tradicionales que sostienen que los derechos de autor son fundamentales. Incluso hay quienes afirman que son derechos humanos, y como tal deben ser tratados, pero si vamos a discutir desde este punto, tenemos que recordar que el acceso a la cultura y participación de la cultura  también lo son y no pueden ser tratados como excepciones. Estos derechos no se pueden garantizar sólo por vía de las excepciones», señaló Busaniche, quien es profesora de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y líder pública de Creative Commons Argentina.
A pesar de estos obstáculos, Busaniche destacó que «en la región hemos fortalecido nuestra capacidad de reacción a leyes restrictivas. Hace un mes en Uruguay hubo un intento de extender de 50 a 70 años los derechos de autor y gracias a la rapidez de la comunidad fuimos con firmeza contra esta iniciativa».

María Sol Wasylyk Fedyszak

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