Beneficios para repatriación de fondos

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Según dispuso el Gobierno, los fondos que sean repatriados y que representen al menos el 5% del total de bienes en el exterior podrán utilizarse para adquirir valores destinados a la inversión productiva y así mantener el beneficio de un arancel preferencial para el pago de Impuesto a los Bienes Generales. A partir del decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, las divisas que hasta ahora debían mantenerse en cuentas a la vista hasta el 31 de diciembre del año de la transferencia original, también podrán tener otros fines. A la vez, la norma incorpora las opciones de comercializar esos fondos en el mercado libre de divisas, solo a través de la entidad que haya recibido la transferencia original o la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (Bice). Asimismo, mantendrán los aranceles preferenciales si los fondos se utilizan para la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, existentes o a crearse.

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