2 de enero de 2019
La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Paraná dispuso que el Estado entrerriano deberá indemnizar a una mujer a quien le fue negado un aborto no punible hace siete años. En primera instancia, el juez Martín Furman, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná, había considerado la negligencia de los médicos porque «al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño». Los antecedentes del caso revelan que en agosto de 2011 un ateneo interdisciplinario resolvió realizarle a la mujer un aborto terapéutico, contemplado en el artículo 86 del Código Penal. Pero debido al accionar de un médico, que no pertenecía al Hospital San Martín –donde debía realizarse la intervención–, militante antiderechos de Paraná, no se llevó a cabo la interrupción legal del embarazo. El hecho causó graves perjuicios a la mujer, entre ellos, un accidente cerebrovascular y la parálisis de parte de su cuerpo.