Igualdad en las aulas

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Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación salteña que incluye a la enseñanza religiosa en los planes de estudio de las escuelas públicas de la provincia. Es el cierre de la larga lucha de un grupo de padres y madres de estudiantes que presentaron en 2010 un recurso de amparo contra el Estado provincial ya que, aseguraban, la enseñanza religiosa obligatoria de la religión católica vulneraba los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y creencias, el derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación y al respeto a las minorías étnicas y religiosas. La Corte consideró probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello «es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos». También aseguró que «el respeto a todas las creencias –incluyendo a aquellos que eligen no creer– es una base fundacional de la convivencia pacífica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina».

(Télam)

 

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