Necochea

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Como «un acto de rebeldía cívica» definió el juez Mario Juliano a la decisión de las mujeres que tomaron sol en topless en una playa de Necochea. Juliano, quien tuvo a su cargo resolver las actuaciones judiciales del caso que cobró inusitada repercusión pública, resolvió archivarlo por considerar que «carecía de relevancia contravencional». La norma que podría sancionar este tipo de hechos, argumentó, es el artículo 70 del Código Contravencional, que se refiere a actos obscenos que afecten la decencia púbica. Se trata, según Juliano, de una disposición «notoriamente inconstitucional», debido a la impresición y vaguedad de los términos empleados (obscenidad y decencia pública) que imposibilita a las personas conocer los límites de lo punible y lo impunible.
Mientras el debate público sobre el tema se redujo, salvo algunas excepciones, a dilucidar si tomar sol en topless es un derecho o un acto escandaloso, el juez corrió con lucidez el eje de la discusión: recomendó que la Legislatura provincial vuelva a analizar la necesidad de la reforma del Código Contravencional, una norma de la denominada «Revolución Argentina», y que las fuerzas de seguridad se limiten, en casos como estos, «a asegurar el ejercicio de los derechos» de los ciudadanos y cuidadanas.

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