Otros baños

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Baños familiares, sin distinción de género y cambiadores de bebé en los de varones son algunas de las condiciones que el nuevo Código de Edificación porteño establece como forma de adecuar las estructuras a una sociedad diversa.
La normativa establece que «la diferenciación de locales independientes por género o sexo no será obligatoria, sino facultativa», y elimina la obligatoriedad de los mingitorios.
Además fija que, en caso de que haya baños diferenciados por género, ambos deberán tener cambiador de bebé; en tanto en los locales con una superficie superior a 2.000 m² debe haber un «baño familiar» de uso exclusivo para menores de 10 años.

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