Reglamentación de la Ley de Teletrabajo

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El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la Ley de Teletrabajo, que había sido votada por el Congreso a finales de julio. En la reglamentación, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, quedaron afuera los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente. Sin embargo, sí quedó establecida la «desconexión digital», que garantiza a los empleados un horario de trabajo. El decreto también reglamentó uno de los puntos más conflictivos para las empresas: el de la reversibilidad. La ley establecía que «el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación». Sin embargo, en la reglamentación se determinó que ese derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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