12 de agosto de 2015
Hace unos días entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial. El anterior, al que reemplazó, era el famoso código de Vélez Sarsfield que estaba vigente desde 1871. Digamos que la propensión al cambio no es una de las características del sistema jurídico argentino.
Pero ahora, con el nuevo código algunas cosas cambian. En las cuestiones referidas al matrimonio casi todo es distinto así como también son distintos los matrimonios de 1871 y los de ahora. En el código nuevo la infidelidad –casi siempre de la mujer– no es causal de divorcio. Con lo cual, por lógica, la fidelidad también dejó de ser obligatoria ya que su transgresión no trae aparejada penalidad alguna. En realidad divorciarse ahora va a ser más fácil que comer con hambre. Antes había que justificar, o inventar, los motivos del divorcio, ahora alcanza que uno, cualquiera de los dos, vaya al juez y le diga: «Usía, vengo porque esta mañana me levanté con unas ganas locas de divorciarme» Y usía, ahí nomás, sin preguntarle nada, lo divorcia. Luego, aunque hayan pasado unos días, siempre será bueno y conveniente que se le avise a la otra parte que, desde la semana pasada, por ejemplo, dejaron de ser marido y mujer. Si bien divorciarse será más fácil, como los que se divorcian lo hacen para casarse otra vez, el matrimonio también será más sencillo. Ya no los declararán marido y mujer porque, como el amor no tiene fronteras, ahora podrán ser marido y marido, mujer y mujer, mujer y marido operado y otras variantes más. También seguramente va a estar mejor el sistema de adopción. El trámite será más rápido y ya no le entregarán a la pareja el bebito con 32 años cumplidos. Ahora podrán criarlo, lo cual para un hijo no deja de ser una buena noticia.
El tema del comienzo de la vida es bastante complejo. La ley habla solamente de «concepción» con lo cual es posible que se entablen unos debates interminables, sobre todo cuando se deba compatibilizar con la fertilización asistida (in vitro, en un laboratorio) que también está prevista en el nuevo articulado.
Préstamos en moneda extranjera: este tipo de préstamos está previsto. Yo pido prestados dólares o rupias pero el código me permite devolverlos en pesos al tipo de cambio oficial, razón por la cual ninguna persona va a prestar jamás un billete verde ni disfrazado de oso carolina. Salvo que algún abogado invente alguna cláusula para esquivar la ley, cosa sobre la cual tienen sobrada experiencia. La ley tiene 2.671 artículos y no podemos comentar todos aquí, solo agregaremos que la figura del «abogado» se mantiene y que sin él, o no podés hacer nada o vas en cana.
—Santiago Varela