19 de julio de 2021
La Justicia avaló el ingreso límite de 900 pasajeros diarios, tal como lo dispuso el Gobierno nacional, y de ese modo rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por un matrimonio que exigía el regreso inmediato por razones laborales y para atender a sus padres. El matrimonio, dice el fallo, «no ha logrado demostrar que las normas que cuestiona como ilegítimas constituyan una restricción arbitraria de derechos constitucionales». Pero además afirmó que «en materia de política sanitaria el Poder Ejecutivo posee discrecionalidad para adoptar las medidas que resulten necesarias e idóneas» para, en este caso, retrasar lo máximo posible el ingreso de la cepa Delta del coronavirus. «Limitar el ingreso por un período de tiempo de momento limitado, e ir ampliado en forma paulatina la cantidad de personas constituye una restricción razonable y proporcional para los fines expuestos», sostuvieron los jueces Hernán López y Ricardo Matías Pinto.