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Juicio a la Campaña del Desierto

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Adriana Meyer

Delitos como desapariciones y torturas, de los que fueron víctimas unas 20.000 personas, serán juzgados bajo la figura de genocidio. Un proceso en busca de la verdad.

Pachamama. Ceremonia ancestral en un predio donde funcionó un campo de reclusión de indígenas en el siglo XIX.

Foto: Télam

La Justicia federal se aprestaría a impulsar la denuncia de Ivana Noemí Huenelaf y su abogado Fernando Cabaleiro para juzgar como genocidio contra los pueblos originarios de la Patagonia la Campaña del Desierto (1878-1890). La fiscalía solicitó medidas preliminares y ahora debe dar una respuesta el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Mientras tanto, los querellantes ya revisan la prueba: documentos manuscritos y amarillos guardados en el Archivo General de la Nación. Los delitos cuya investigación se solicita y de los que fueron víctimas unas 20.000 personas van desde fusilamientos, desapariciones y abandono de indígenas, hasta apremios ilegales, torturas y graves daños a la integridad física y mental, pasando por reclutamiento de mujeres, ancianos, niños, niñas y adolescentes con desplazamientos forzosos a campos de concentración, disciplinamiento, despersonalización y cancelación del idioma, cultura y creencias procurando la sustracción de su identidad ancestral.
El planteo de Cabaleiro, de la ONG Naturaleza de Derechos, y Huenelaf, mujer mapuche-tehuelche, es que se abra un Juicio por la Verdad que investigue «la comisión de hechos atroces que encuadran dentro de la figura de genocidio: torturas, fusilamientos, desapariciones forzadas y abandono de personas, apremios ilegales, traslados forzosos, disposición y reducción a servidumbre de personas y sustracción de menores», según dice el texto de la denuncia en la fiscalía 7 de Ramiro González y en el juzgado 3 a cargo de Daniel Rafecas.
Si bien el fiscal aún no realizó el impulso de la acción, hizo una consulta al INAI para saber si existen otras demandas similares en alguna parte del país, algo que la querella sabe que no ha sucedido nunca en ningún lugar.
Además, los denunciantes piden que se dicte «una sentencia declarativa en referencia a todo ese proceso como un genocidio y se dispongan las medidas y actos reparatorios que por derecho correspondan».
Los hechos se sucedieron en las provincias patagónicas y en una parte de la Pampa, pero las decisiones sobre la masacre planificada de los pueblos originarios de esa zona fueron tomadas por el Poder Ejecutivo en la Ciudad de Buenos Aires, por eso la competencia legal sería de la justicia federal de Capital.

Premeditación
En diálogo con Acción, Cabaleiro comentó que la documentación de primera mano permite entender el contexto histórico. «Quiero probar la premeditación que hubo por parte de Julio Argentino Roca; muchos años antes de que fuera ministro de guerra, Adolfo Alsina representaba un obstáculo para él y para los terratenientes que querían que se avanzara con violencia, hay una versión de que a Alsina lo envenenaron», recordó.
La propuesta de Alsina era hacer una zanja como límite y que hubiera integración entre las comunidades. «Misteriosamente, Alsina murió en 1877 un fin de año, Avellaneda designa a Roca y sin esperar a la sanción de la ley que financió la Campaña en octubre de 1878, ya en mayo empezó con las primeras expediciones. Todo eso está documentado», agrega con entusiasmo este reconocido abogado ambientalista que se cruzó con la lucha de los pueblos originarios.
«Hay jueces y fiscales que nos pueden llegar a escuchar, es un gran paso que se gesta con la resistencia. No venimos con rabia sino con dolor para sanar esas heridas, con la sabiduría y el conocimiento de la Mapu (Madre Tierra), con gente que cree en nuestra causa», dijo Huenelaf en agosto, cuando salió de los tribunales federales de Retiro.
«Norita Cortiñas va a ser testigo de concepto si nos aceptan como querella. Su genocidio fueron 30.000 víctimas, en el nuestro fueron 20.000, van a tener que acostumbrarse a ese número», agregó. Ella tiene 50 años, es madre de seis hijos y abuela de siete nietos. Es mapuche y tehuelche, y acompaña las recuperaciones de territorio. Vive en Mallín Ahogado y trabaja en la feria regional donde vende pan casero y es profesora de judo –primer dan– de niñeces en Lago Puelo.
Ivana estuvo en enero de 2017 entre la decena de personas que acudió solidariamente a la Lof en Resistencia de Cushamen cuando sus miembros fueron reprimidos por Gendarmería, con la misma violencia del operativo de agosto de aquel año, cuando desapareció el tatuador anarquista Santiago Maldonado.
Sobre aquella experiencia, que incluyó una persecución a los tiros, ser detenida y estar desaparecida varias horas, expresó: «Me tocó vivir un proceso con una estrategia no muy diferente a la de 1879 que comenzó el genocidio que hoy estamos denunciando en Comodoro Py». En el escrito con el cual pidió ser querellante en este juicio por el genocidio originario, dijo que lo hace «en razón de mi descendencia mapuche tehuelche, y siendo que los hechos cuya investigación penal se insta han tenido y tienen graves implicancias sobre mi persona y mis hijos, hijas, nietos y nietas. Afectando el reconocimiento de nuestra identidad originaria y a la vida comunitaria en los territorios ancestrales arrebatados».
En este sentido, lo que se busca es establecer la responsabilidad del Estado en un Juicio por la Verdad, que luego podría replicarse en todos los territorios y así facilitar poner sobre la mesa el despojo de las tierras que ellos reclaman por derecho ancestral.
«Sería el puntapié inicial de un proceso de reconstrucción histórica a nivel estatal. Y que sirva como apoyo para la recuperación de los territorios», indica Cabaleiro. En caso de que prospere esta ambiciosa denuncia, los hechos serán investigados en cada jurisdicción. Pero la acusación engloba todos los episodios dentro de un plan sistemático. Los fundamentos históricos surgen de los trabajos de investigadores del CONICET.
«Las leyes y decretos fueron dictados en Buenos Aires. Además, está la isla Martín García que funcionó como un campo de concentración; los actos políticos iniciales fueron la Ley 947, entre otros, en los gobiernos del presidente Nicolás Avellaneda y su ministro de Guerra, Julio Argentino Roca. El asiento del Poder Ejecutivo es la Ciudad de Buenos Aires», dice Cabaleiro sobre la jurisdicción que invocan.
En el juicio por la verdad sobre la Masacre de Napalpí, finalizado en mayo de 2022, se registraron entre 400 y 500 víctimas indígenas y campesinas por crímenes perpetrados por el Estado en 1924 en el entonces territorio nacional del Chaco. Se declaró como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino. La sentencia declaró también que la Masacre de Napalpí, «son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas». La magistrada actuante entendió que se trató de «un hecho premeditado y planificado con antelación para el cual se destinaron recursos públicos».

Intención de destruir
La presentación de Huenelaf y Cabaleiro sostiene que entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Mediante la Ley 24.584, Argentina aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La denuncia plantea que el genocidio cometido por el Estado Argentino fue «contra los pueblos preexistentes Mapuche, Tehuelche, Ranquel y Pampa en la Pampa y el norte de la Patagonia dentro de un plan sistemático, premeditado, pensado y organizado minuciosamente, ejecutado por el Estado argentino durante los años 1878 y 1890».
A ello le siguió inmediatamente la repartición del territorio ancestral del cual esos pueblos fueron arrebatados y despojados. «Pasó a conformar parte del Estado argentino y distribuido entre miembros del Ejército con altos cargos y los grandes hacendados conglobados en la Sociedad Rural Argentina, principales aportantes para el financiamiento de la campaña sistemática de violencia contra los pueblos indígenas de la Pampa y el norte de la Patagonia».
Si bien los autores intelectuales y materiales han fallecido, los denunciantes conciben que «hay una responsabilidad del Estado argentino por las consecuencias dañosas atroces, perversas y sanguinarias que aquella ha representado y representa en la memoria viva de cada integrante del pueblo mapuche, tehuelche, ranquel y pampa. La que recrudece inevitablemente al no haber existido un reconocimiento estatal explícito del Genocidio que dicha campaña ha significado, con la constante política negacionista de los derechos de los pueblos originarios a la verdad y reparación histórica, a su propia identidad, a la recuperación de sus territorios ancestrales y al desarrollo de la personalidad y cosmovisión indígena, derechos humanos cuya violación persiste a pesar el texto constitucional».
En tal sentido, este proceso se enmarca como un Juicio por la Verdad, sin pretensión punitiva contra imputado alguno.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) concluyó en el año 2006 que el derecho a conocer la verdad acerca de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las infracciones graves de las normas de derechos humanos es un derecho autónomo e inalienable, vinculado con la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar para que haya recursos efectivos y se obtenga reparación.

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