Sociedad | SENTENCIA EN SAN PABLO

La Justicia tiene cara de varón

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María Carolina Stegman

La absolución de Juan Darthés en el juicio por abuso sexual a Thelma Fardin revela la falta de perspectiva de género del Poder Judicial a nivel regional. Las miradas sobre el fallo.

Conferencia de prensa. «El propio fallo dice que está probado gran parte del abuso sexual», dijo Fardin.

Foto: Télam

«Nos dicen que vayamos a la Justicia, vamos a la Justicia y el propio fallo dice que está probado gran parte del abuso sexual, está probado que me practicó sexo oral y que hubo penetración con sus dedos, pero, como ocurrió en el 2009, está prescripto. Si hubiera ocurrido en el 2010 no estaría prescripto. Hay que elegir en qué momento a una la abusan». Con estas palabras, la actriz Thelma Fardin resume irónicamente el contenido del fallo de la causa iniciado el 30 de noviembre de 2021, dos años después de que ella presentara la denuncia contra su compañero de elenco Juan Darthés por abuso sexual agravado. El ataque, señaló Thelma, tuvo lugar en 2009, cuando ella tenía 16 años y el actor 45 y se encontraban en un hotel de Nicaragua en el medio de una gira por la serie Patito Feo, que se emitía por canal 13.
Lo que hizo el juez Fernando Toledo Carneiro, a cargo del 7º Juzgado Penal Federal de San Pablo, fue respaldar su veredicto en el hecho de que en 2009 los estándares que exigía la Justicia brasileña para considerar que existía violación –la penetración– para él no están comprobados, tiene «dudas» y, en el caso del resto de los hechos que también constituyen abuso sexual y quedaron comprobados, prescribieron.
De lo que no se tienen dudas es de la ausencia de una mirada de género en las causas por violación que se tramitan en los tribunales, lo que permite entender el por qué, por ejemplo, en Argentina, según Amnistía Internacional, solo el 15,5% de las denuncias por delitos contra la integridad sexual llega a sentencias condenatorias. «Este patrón se reitera en otros países de la región. En Chile y Ecuador menos del 4% de las denuncias llegan a condena y en Guatemala y Brasil, la tasa de condena por violación sexual es solo del 1%», asegura la organización.
Ahora bien, más allá de los tecnicismos de la sentencia, vale la pena detenerse en la estructura que sostiene este tipo de decisiones, en sus argumentos, para develar los prejuicios y estereotipos que subyacen a ellas, no solo como una mera cuestión crítica y conceptual, sino porque pueden resultar fundamentales para cuestionar el fallo que, según anticipó una de las abogadas de Fardin, Carla Junqueira, será apelado. En diálogo con Acción, especialistas del Poder Judicial y del campo de la salud mental ponen el ojo en lo ideológico del fallo, en la falta de perspectiva de género e interseccionalidad y en la matriz patriarcal que aún cimienta a la Justicia.
«En casos como los de Thelma hay que tener en cuenta tres cuestiones fundamentales: hay escasas pruebas directas, la única es la declaración de ella. No obstante existen pruebas indirectas, indiciarias o contextuales muy útiles. Luego está el tema de los prejuicios, es decir, las falsas creencias que sostienen la cultura de la violación, acá la “duda” del juez puede asociarse a una falta de perspectiva de género interseccional, es decir, una análisis combinado entre género y minoridad, y como tercer punto podemos hallar el déficit del marco normativo que presentan estos casos, ya que al momento del hecho lo que configuraba para la ley brasileña una violación –el acceso carnal– ahora está superado y es más amplio porque hay actos análogos; la penetración digital o la introducción de lengua que también configuran violación, esto también es así en Argentina», explica Mariana Giménez, jueza del Tribunal en lo Criminal N°1 de Necochea, una rara avis de los caminos judiciales que lleva en su haber un 94 % de sentencias condenatorias de casos de agresiones sexuales confirmadas por los tribunales superiores.
Para la cultura machista que impregna a muchas de las instituciones, en este caso la Justicia, solo habría violación si se dan cuatro falsas creencias. Una de ellas es que no haya relación previa entre víctima y victimario. La otra falsa creencia sostiene que solo hay violación cuando la víctima resulta lesionada. La tercera apunta a la conducta previa de la víctima, corresponsabilizándola, y la cuarta tiene que ver con suponer que si las víctimas no denuncian inmediatamente el hecho, mienten.
«En mi experiencia, en más del 95% de los casos había relación previa, más del 60% eran padres, progenitores afines o padre adoptivo; en más del 56% las víctimas no presentaban lesiones, porque hay situaciones que son crónicas y cuando pueden hablar y logran salir del abuso ya no hay rastro físico, y respecto de denunciar el hecho inmediatamente –esto lo vemos en el fallo del caso de Thelma– incluso tienen que denunciar con un temperamento acorde a lo que dicen, desgarradas por el dolor; muchas no están desgarradas gracias a Dios y pueden hablar», subraya la magistrada.

Estrés y amnesia
Si hay algo que caracteriza al estrés postraumático tras una violación, es la aparición de una cantidad de síntomas que se organizan alrededor de la agresión sexual. «Hay acuerdos en la comunidad científica de que lo que existe es la amnesia disociativa, como en cualquier otro hecho traumático que afecte la posibilidad de vida de la persona, y en esta amnesia disociativa hay determinados episodios y situaciones que la memoria reprime para que no sean una carga tan fuerte y la vida pueda continuar. Luego eso aparece en sueños, o frente a una frase que se escucha, en una película que se está viendo, la imagen le recuerda algo a la víctima, y en algún momento irrumpe en la vida aquello que estaba reprimido y puede ser verbalizado», señala Enrique Stola, psiquiatra, activista por los derechos humanos y quien en enero de 2019 realizó una evaluación psiquiátrica de Thelma, fundamentando en su informe el estrés postraumático que advertía en ella, compatibles con las agresiones sexuales que describía.
Este tipo de conocimiento no hizo mella en la decisión del juez Carneiro, quien en su fallo absolutorio –aunque no de declaración de inocencia– señala que «la versión de la víctima no fue consecuente en cuanto a las relaciones carnales, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido en las pocas denuncias que hacía a personas de su confianza».
Al respecto Stola señala que la verbalización del recuerdo de la violación «no necesariamente es en el momento, aparece el recuerdo y la persona lo puede decir varios años después, porque tiene tal carga emocional que hay que poder sostener las consecuencias de esas escenas traumáticas». Para Genoveva Cardinali, fiscal a cargo de la primera fiscalía especializada en Violencia de Género inaugurada en 2011 en la Ciudad de Buenos Aires e integrante de la Asociación Red de Mujeres para la Justicia, durante muchos años la Justicia no entendió lo que vivenciaba una víctima de violación, lo que motivaba muy probablemente que casi ningún caso llegara a buen puerto.
«Ahora nos damos cuenta de que el develamiento, lo que la víctima puede decir, tiene lugar muchos años después. Thelma era una niña, cuando sos chico se siente vergüenza, además pesaron seguramente las consecuencias que podría tener ella por contar algo así, hicieron naturalmente que no lo pudiera contar. Esto el juez de Brasil no lo tuvo en cuenta, por falta de capacitación, de conocimiento de lo que le pasa a una víctima. Darthés tuvo todos los derechos y las garantías que puede tener un imputado, lo que acá faltó fue perspectiva de género, el magistrado se agarró de lo primero que pudo, en este caso la prescripción, y de que no se llega a probar para él la penetración, aun así le cree en otros tramos de su relato, eso también es muy contradictorio», advierte.
Con todo, tal vez la salida para revertir el fallo de la Justicia brasileña esté justamente en la demostración de la ausencia de perspectiva de género.
«Este caso podría llegar incluso hasta la Corte Interamericana –concluye Giménez–, ojalá se cierre antes y los tribunales superiores de Brasil juzguen con un análisis interseccional, que vean el problema estructural. Este tipo de decisiones, cuando están basadas en concepciones estereotipadas, que los Estados tanto argentino como brasileño se comprometieron a erradicar, tienen implicancias relacionadas con la garantía de imparcialidad que las invalidan. La manera de demostrar la falta de imparcialidad es a través de la detección de estereotipos de género en el razonamiento judicial, como en el caso de Lucía Pérez. Ojalá se puedan corregir y compensar los estereotipos machistas que determinaron esta decisión».

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