Sociedad | DERECHO Y AFECTOS

Triple filiación en la mira

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Luciana Rosende

¿Cuántos progenitores puede tener una persona? Las técnicas de reproducción asistida y las nuevas formas de familia le plantean desafíos inéditos a la Justicia. Un caso llegó a la Corte Suprema.

45. Son los casos en los que la Justicia hizo lugar a que una persona tenga tres vínculos filiales. Un fiscal interpuso un recurso extraordinario.

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Aunque se habla poco de la triple filiación, es un hecho: ya hay 45 casos en el país en los que la Justicia hizo lugar a distintos planteos por los que una persona tiene tres vínculos filiales. Sin embargo, en las últimas semanas se conoció un dictamen de la procuradora fiscal ante la Corte Suprema –Laura Monti– a favor de revocar una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ese artículo establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. El tema quedó en manos del máximo tribunal.

El fallo en cuestión permitió la inscripción con tres vínculos filiales para un niño nacido en 2022 mediante técnicas de reproducción asistida de alta complejidad. Las tres personas que llevaron adelante el proyecto de coparentalidad fueron a la Justicia porteña, que rápidamente les dio la razón. El fiscal y la defensora de Menores recurrieron la decisión, pero la Sala E de la Cámara Civil la confirmó.

Luego el fiscal general ante esa Cámara, Javier Ignacio Lorenzutti, interpuso un recurso extraordinario para que se revoque la sentencia. Apuntó a «las graves cuestiones de orden público involucradas» y consideró que se omitió «el principio insoslayable del interés superior del niño». La procuradora ante la Corte compartió ese punto de vista.

Interés superior
«Si realmente se aplica el principio rector del interés superior del niño, lo mejor para esos chicos que tienen vínculo con tres personas que les brindan cuidado y afecto es admitir la triple filiación –plantea Marisa Herrera, doctora en Derecho–. El interés superior del niño implica analizar en cada caso cuáles son los derechos comprometidos y ver cómo se satisface más, si teniendo que “elegir” dos de tres (sobre la base de qué parámetros, siendo que no existe un termómetro para medir el amor) o, directamente, reconociendo la triple filiación», explica la también investigadora del Conicet y especialista en Derecho de Familia. «El tema es que animarse a ver realidades familiares que se salen de la familia tradicional aún sigue siendo un objetivo muy difícil y en especial en estos momentos de tanto retroceso en clave de pluralismo en general y pluralismo familiar en particular», advierte en diálogo con Acción.

En relación con el caso particular sobre el que deberá resolver la Corte, Herrera remarca que «tanto la jueza de primera instancia como la Cámara hacen lugar a la triple filiación; es decir, quienes conocen a todos los involucrados, los han entrevistado, elaboran los correspondientes informes psicosociales reconocen que se trata de un proyecto parental conformado por tres personas». La abogada señala, además, que el máximo tribunal «debería rechazar el recurso que sostiene la Procuración por aplicación de un precedente que se llama “Universidad de La Matanza” en el que dice que la Procuración no está legitimada para revisar sentencias cuyos principales comprometidos no apelan, es decir, no están disconformes».

Hasta el momento, según detalla la especialista, hay en la Argentina 50 fallos sobre triple filiación. El planteo fue denegado en tres, «porque al momento de resolver ya el niño o niña no tenía vínculo con tres sino con dos». En otros 45 casos se hizo lugar a la triple filiación, mientras que en dos se espera resolución de la Corte.

Reglamentar, sí o no
Ana María Carriquiry es una de las juezas que falló a favor de la triple filiación. Fue una de las pioneras, en 2022, en Salta. No se trataba de una situación de reproducción asistida, sino de una mujer que había criado a su hijo con una pareja, y poco antes de morir dijo que el padre biológico era su ex. Cuando ella falleció, el papá de sangre pidió la tenencia, pero el de crianza solicitó que no le quitaran al niño. Ambos acordaron compartir los cuidados del nene y la magistrada otorgó la triple filiación. Fue un caso inédito, y fue noticia, además, porque Carriquiry –dirigiéndose al menor– citó a Harry Potter en su fallo.

Tras el reciente dictamen que cuestiona la posibilidad de la triple filiación, Carriquiry –consultada por Acción-, señala: «No comparto cuando el procurador habla de las “graves cuestiones de orden público involucradas” y que “se omitió el principio insoslayable del interés superior del niño”. Creo que todo lo contrario. Cuando estamos avanzando y el propio Código Civil y Comercial habla de “familias” y toda la normativa nos lleva a un reconocimiento de los distintos modelos de familia, no creo que este pronunciamiento se adecúe ni a la normativa ni a la realidad de las familias».

Retroceso. Algunos funcionarios de la Justicia se niegan a aceptar casos que se salen de la familia tradicional. En especial, con este Gobierno.

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Carriquiry explica que los primeros artículos del Código hacen referencia al rol de los jueces a la hora de interpretar las leyes: «La misma Constitución nos pone como fuente del Derecho, no podemos desoír o mirar para el costado. Tenemos la obligación no solo de mirar la norma del artículo 558 sino los tratados internacionales con rango constitucional. En esa dicotomía entre los principios y la regla existe algo: el interés superior del niño. Que es de rango sin duda superior al 558».

Para la jueza, es necesaria «una regulación específica sobre el tema o una modificación del artículo 558 (…) Así como se necesita en la sustitución por subrogación, también en estas figuras nuevas, porque es una sociedad nueva y tenemos que acompañar. En Brasil ya es ley, tienen una norma concreta».

Por el contrario, para Herrera «no sería imperativo o urgente regular la triple filiación que, además, implicaría abrir debates complejos como ser la razón del límite a tres y no, por ejemplo, a cuatro». Para la especialista en Derecho de Familia, «la regulación de esta cuestión sería compleja en un contexto del país muy difícil, atravesado por una democracia de muy baja intensidad, en el que hay una gran cantidad de diputados/as y senadores/as que no estarían a la altura para poder conocer y llevar adelante debates serios –razona Herrera–. ¿Cómo es posible profundizar sobre esta temática compleja cuando el presidente a cualquier persona que argumenta sobre la base de los derechos humanos o ampliando derechos la tilda de “zurdo” o “comunista”?».

Según la abogada, «en tiempos de vulgaridades, se hace extremadamente difícil llevar adelante un debate serio. Por eso no me inclinaría en favor hoy de generar una reforma legislativa en este sentido cuando, en la práctica, la declaración de inconstitucionalidad/inconvencionalidad (del artículo 558) es una herramienta que da respuesta ante cada planteo».

Más allá del debate, Carriquiry enfatiza que «sin duda limitar o anular la posibilidad de la triple filiación implicaría una vulneración de derechos y discriminación».

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