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Tribunal reconoce «identidad socioafectiva»

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En un fallo que sienta un precedente sobre la estabilidad de los vínculos familiares, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2ª Nominación de Río Cuarto resolvió mantener la filiación legal de un hombre, a pesar de que las pruebas genéticas confirmaron que no existe un vínculo biológico con quien lo reconoció como padre. El caso se remonta a 1996, cuando el demandante, H. T., reconoció voluntariamente a R. M. T. como su hijo. Sin embargo, en 2022, el hombre inició una demanda de nulidad de reconocimiento, alegando que había incurrido en un «error esencial” al creer que era el padre biológico. Aunque un examen de ADN descartó categóricamente el vínculo genético, la justicia de Río Cuarto revocó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la impugnación. El tribunal fundamentó que, según el Código Civil y Comercial de la Nación, el reconocimiento de un hijo es irrevocable. La sentencia calificó la situación como un «reconocimiento de complacencia», donde el adulto asume el vínculo legal de forma consciente pese a la falta de relación genética. Los jueces señalaron que el estado filial no puede quedar supeditado al «humor» o a las desavenencias familiares posteriores del reconociente. Con esta resolución, el joven mantendrá su filiación y apellido, confirmando que la protección de la «identidad socioafectiva» y la seguridad jurídica del hijo prevalecen sobre el resultado de un laboratorio después de casi 30 años de convivencia.

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