29 de junio de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y simplificó los procedimientos vigentes del régimen de facturación electrónica. La nueva normativa incorpora la «Liquidación electrónica mensual». Este mecanismo permite que determinados sectores puedan facturar sus operaciones de forma individual o mediante un único comprobante por período mensual a cada cliente. Los sujetos que pueden optar por esta modalidad son: Entidades financieras (Ley 21.526); Entidades de seguros (Ley 20.091); Administradoras de tarjetas de crédito, prepagas y sistemas de pago por transferencia. Instituciones educativas de gestión privada y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones. Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV. Asimismo, la normativa actualiza el umbral para la identificación obligatoria de consumidores finales. A partir de ahora, se deberá exigir el DNI, CUIL o pasaporte cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000. Aunque, si el receptor lo solicita para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias, la identificación mediante CUIT es obligatoria sin importar el monto.
