Política | FRENO AL QUINTO JUEZ

Juegos de poder

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Franco Mizrahi

La Corte rechazó el ingreso de Ariel Lijo si no renuncia a su cargo al frente de un juzgado federal. Revés para el Ejecutivo en el contexto de una disputa interna entre supremos.

Cuatro por ahora. Lorenzetti, Rosenkrantz, Rosatti y García-Mansilla. Los tres últimos fallaron contra el ingreso del quinto integrante.

Foto: NA

La Corte Suprema de Justicia rechazó tomarle juramento a Ariel Lijo y así le dio un duro revés al Poder Ejecutivo, que había designado al juez de Comodoro Py por decreto para estar en comisión en el máximo tribunal del país. La resolución la firmaron este jueves los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el comisionado Manuel García-Mansilla, quien a diferencia de Lijo, sí juró e ingresó al Tribunal Supremo la semana pasada.

La razón que esgrimieron los supremos y el comisionado para rechazar la licencia extraordinaria que solicitó Lijo fue que un magistrado con acuerdo del Senado no puede a la par aceptar ser nombrado en otro cargo en comisión. El magistrado debería renunciar a su cargo de titular del juzgado federal Nº 4 de Comodoro Py, algo que no está dispuesto a realizar a sabiendas de que su designación por decreto en la Corte es endeble. El cortesano Ricardo Lorenzetti, quien sugirió el nombre de Lijo al Gobierno, no votó y se llamó a silencio.

La decisión de García-Mansilla en su primera reunión de acuerdo molestó en la Casa Rosada. No es para menos. El Ejecutivo lo designó y en su primera votación se pronunció en contra de lo que estableció el decreto por el que él mismo ingresó al Tribunal Supremo. El abogado, al que se vincula con el Opus Dei, no tiene el puesto asegurado en la Corte hasta el 1 de diciembre. Su pliego no tiene siquiera dictamen en el Senado –a diferencia del de Lijo– y un planteo que iniciaron diversas ONG reclama que se declare inconstitucional su nombramiento. Las presentaciones quedaron radicadas en la Justicia federal de La Plata y el juez interviniente es Alejo Ramos Padilla, el mismo que en 2015 frenó las designaciones en comisión que hizo Mauricio Macri de Rosatti y Rosenkrantz en el Alto Tribunal.

Antecedente
¿Qué argumentaron Rosatti, Rosenkrantz y el comisionado García-Mansilla este jueves para rechazar la llegada de Lijo a la Corte? Que el 14 de octubre de 1975, en el caso del juez René Daffis Niklison, la Corte «estableció que resulta constitucionalmente inadmisible que una misma persona pretenda “investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión”». Y añadieron: «la Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular de dos cargos de juez». Por eso, la licencia de Lijo «no puede ser concedida», sostuvieron.

En la misma resolución, la Corte llamó la atención a la Cámara Federal porteña por haber asumido facultades que no le correspondían al otorgar una licencia extraordinaria a Lijo para facilitar su llegada al máximo tribunal. La Corte es la encargada de dar ese tipo de autorizaciones. La Cámara porteña, en un hecho inédito, se había reunido en plenario para respaldar una licencia extraordinaria de Lijo como gesto de apoyo. Los tres firmantes de la Resolución 176/2025 le recriminaron su accionar, que no fue ingenuo.

Lo que revela el caso de Lijo es que la feroz interna de la Corte sigue intacta y que, al menos momentáneamente, García-Mansilla decidió arrimarse a Rosatti y Rosenkrantz y no acompañar a Lorenzetti, que había cosechado el apoyo de Comodoro Py. Si el comisionado se hubiera unido al abogado oriundo de Rafaela, el escenario hoy sería distinto, porque la votación hubiera terminado empatada.

Tras el rechazo, Lijo hizo trascender que no renunciaría a su juzgado para ingresar en comisión a la Corte y que esperará a que el Senado apruebe su pliego con dos tercios de los votos, que es el mecanismo que establece la Constitución para designar jueces supremos. El Gobierno podría intentar abrir una negociación con el peronismo y poner sobre la mesa el cargo de Procurador General de la Nación, que está vacante desde finales de 2017 y para el que también se requieren dos tercios de los votos de la Cámara Alta. El fallido nombramiento por decreto, no obstante, parece haber complicado las futuras tratativas.

Lijo. Dejó trascender que no renunciaría el juzgado de Comodoro Py que encabeza. Su destino, en manos del Senado.

Foto: NA

Planteos de inconstitucionalidad
A este cuadro de situación se suma una causa que tramita ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº2, a cargo de Alejo Ramos Padilla, y que podría hacer caer la designación de García-Mansilla.

El viernes pasado, el juez Ramos Padilla dio por iniciada la acción de amparo contra el Estado que interpusieron el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), por un lado, y Luis Fernando Cabaleiro, por otro. Ambos plantearon la inconstitucionalidad del decreto 137/2025 firmado por Milei, por el que nombró en comisión en la Corte a Lijo y a García-Mansilla. El martes hicieron un planteo similar el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), que se acumuló al caso que tramita en el despacho de Ramos Padilla.

Las presentaciones apuntan a que García-Mansilla no pueda ejercer en el cargo para el que fue nombrado hasta el 1º de diciembre próximo, salteando los pasos que establece la Constitución. Ramos Padilla fue el juez que frenó en 2015 las designaciones por decreto que hizo Macri de Rosatti y Rosenkrantz en la Corte, por lo que los litigantes tienen expectativa de que su planteo avance. Entre las medidas que Ramos Padilla tomó el viernes pasado, se destaca la notificación del inicio de las actuaciones a Lijo, a García-Mansilla y al Poder Ejecutivo para que se expresen sobre el caso.

Si Ramos Padilla declarase la inconstitucionalidad del decreto 137/2025, García-Mansilla debería dejar la Corte y solo podría acceder al Alto Tribunal con la aprobación de su pliego en el Congreso. Esto implica que la Corte podría quedar con tres integrantes nuevamente (siempre y cuando no se apruebe el pliego de Lijo). Es de esperar que si esto acontece, la decisión sea apelada, por lo que el caso podría terminar en la Corte. Por tal razón, Rosatti, Rosenkrantz y el comisionado García-Mansiila este jueves, al evaluar la licencia de Lijo, resaltaron que «la decisión que se adopta en la presente resolución no implica emitir juicio alguno sobre la validez y el alcance del decreto n° 137/2025». Si hubieran emitido opinión podrían ser recusados en un futuro.

Uno de los interrogantes que provoca la situación inédita que atraviesa la Corte es qué puede suceder con los fallos en los que intervenga García Mansilla si su nombramiento es considerado inconstitucional en un futuro. Según los juristas consultados, aún si se declarase inconstitucional el decreto 137/2025, todo lo que resuelva el comisionado García-Mansilla hasta ese momento sería considerado válido. Es decir, hay una ventana de tiempo que puede ser determinante para muchos casos que se analicen en el máximo tribunal.

En su reciente presentación ante Ramos Padilla, el CELS, Poder Ciudadano, ACIJ e INECIP reclamaron, entre otras cosas, que «se impida que Manuel José García-Mansilla se aboque al estudio y decisión de todas las causas que ingresen a partir de su juramento y de todas aquellas que a esa fecha se hallaban pendientes de resolución en el Máximo Tribunal hasta tanto se decida sobre el fondo de la cuestión». Por lo pronto, este jueves el comisionado ya participó de su primera reunión de acuerdo y junto a Rosatti y Rosenkrantz rechazó el ingreso a la Corte de un aliado de Lorenzetti.

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