Política

La disputa continúa

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Con la plena constitucionalidad de la ley audiovisual se abre un nuevo panorama para la comunicación. Intereses empresarios y derechos sociales en la renovada puja por la aplicación de la norma.

 

Micrófonos. El Estado regulará una actividad con alto grado de concentración. (Martín Acosta)

El aval que la Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó a los cuatro artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados en sede judicial significó el final de la discusión acerca de la constitucionalidad de los principios básicos de la norma. Para el Gobierno nacional se impone ahora más que nunca la obligación de avanzar con mayor agilidad en la aplicación plena del articulado, ya que para lograr un cabal cumplimiento del espíritu de la ley, que establece la división del espacio disponible para frecuencias en tres sectores equivalentes destinados a la comunicación privada comercial, la comunicación estatal y la privada sin fines de lucro y comunitaria, es indispensable que efectivamente se abran espacios para los nuevos actores de la comunicación. La realización del plan técnico de frecuencias es, en ese contexto, requisito esencial para activar la ocupación ordenada del espectro radioeléctrico. De igual modo, resulta clave la profundización de las políticas de estímulo y fomento para la generación de contenidos que nutran a los medios que se sumen a la oferta audiovisual.
Otro factor pendiente de resolución es el cruce de empresas de medios con titulares de servicios de telecomunicaciones. Al respecto, la AFSCA sólo puede actuar ante incompatibilidades en la integración de los grupos empresarios, como ya anticipó que lo haría si el cambio de titularidad de las acciones de Telecom, por ejemplo, se confirma según lo que indican los trascendidos periodísticos, pero las telecomunicaciones no están bajo alcance de la ley audiovisual. Vale recordar que si bien el proyecto original del Ejecutivo contemplaba la participación de las telefónicas en la comunicación audiovisual y les fijaba límites de concentración, en el debate previo a su sanción, a pedido de partidos de la oposición que apoyaron la sanción de la ley, se modificó ese criterio y no se permitió la entrada de estas empresas. Otro debate pendiente, planteado por la Corte en comentarios anexos al fallo, es el de la distribución de publicidad oficial. Quizás sea una discusión que habría que dar, pero en un contexto amplio y no como se lo plantea desde los grandes medios, interesados en recibir el aporte estatal. La pauta oficial, que no llega a representar el 10% del total de gasto publicitario, merece un debate profundo acerca de los criterios con que se la distribuye, teniendo en cuenta a todos los medios, tanto como la mejor manera de llegar a los ciudadanos con los mensajes de interés público, y no solamente como un mecanismo de distribución de dinero. Tampoco puede desvincularse de este análisis, si se lo plantea desde la injerencia de la pauta en las líneas editoriales de los medios, cómo repercuten en ese plano las pautas privadas.

 

Protagonistas
En el período que va desde la presentación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo en 2009 hasta el presente, los medios y el periodismo estuvieron en el centro de la escena política, social y judicial. Para el investigador Martín Becerra, «nunca antes la sociedad había discutido tanto, y tan intensamente, sobre los intereses y la regulación de los medios, poniendo así en entredicho su inmaculada concepción y la ideología de objetividad e independencia a la que tributaba el campo mediático desde hacía décadas. Nunca antes el sistema político y el poder judicial se enredaron tanto en las reglas de juego de los medios».
Lo cierto es que el fallo de la Corte sobre la ley audiovisual sacudió el escenario político. Si bien hay antecedentes recientes de fallos del tribunal supremo con gran incidencia política, sin ir más lejos, el que frustró la renovación del sistema judicial que impulsaba el Gobierno nacional, ninguno fue tan esperado y discutido como este. Además, así como en el caso mencionado el fallo parecía cantado, ya que casi nadie esperaba que la Corte avalara la reforma, en lo que respecta a la ley audiovisual sobraron especulaciones que llevaban el resultado hacia un lado o hacia el otro. Finalmente, el 6 a 1 o 4 a 3, según el artículo a que se haga referencia, abre las puertas a un nuevo escenario en la comunicación. El dictamen de la Corte reconoce que «el diseño de la ley reposa en la concurrencia de dos circunstancias: a) un mercado de prestación de servicios de comunicación audiovisual que por ser altamente concentrado afecta la diversidad y pluralidad de voces y, en consecuencia, es inconciliable con el ejercicio de la libertad de expresión; b) la necesidad de establecer un conjunto de condiciones generales tendientes a modificar tal estado de cosas, mediante la fijación de nuevas reglas legales a las que deberán sujetarse la totalidad de los actores que participen en aquel mercado».
En suma, el máximo tribunal convalida lo esencial: la capacidad del Estado de regular el grado de concentración de una actividad que, además de sus efectos económicos, tiene fuerte impacto en el cumplimiento cierto y cabal de un derecho social: el derecho de la comunicación e información de los argentinos. Esa concepción que contrapone un derecho individual y uno social se plasmó en el fallo: «La protección constitucional no se limita al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino que también incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un Estado democrático».
Asimismo, del trámite del expediente surge que el Estado ha fundado «la existencia de prácticas anticompetitivas por parte del grupo actor en diversos antecedentes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia». El movimiento cooperativo supo de estas guerras comerciales. En Tres Arroyos, luego de que la cooperativa comenzara a prestar televisión por cable, Cablevisión bajó sus precios abruptamente. Lo mismo ocurrió en Punta Alta, ciudad vecina a Bahía Blanca, donde los precios eran la mitad de lo que cobraba en Bahía al solo efecto de terminar con la competencia que le planteaba la cooperativa. En Zapala, provincia de Neuquén, la cooperativa de servicios públicos recuperó un canal local, que funcionaba como un sistema de cable y había sido clausurado por la dictadura en 1980, luego de la sanción del decreto que rigió como ley de radiodifusión hasta 2009. Lo puso en marcha como canal de aire y Cablevisión se negó durante años a incluirlo en su grilla para que los habitantes de la localidad patagónica pudieran verlo sin necesidad de montar una antena. Los cooperativistas zapalinos ya solicitaron al AFSCA que restituya la habilitación anulada por el gobierno de facto y montarán un nuevo sistema de cable en la ciudad neuquina. Estos tres casos fueron expuestos por el movimiento cooperativo en la audiencia pública convocada por la Corte en agosto pasado.

Tribunales. La Corte avaló la ley. (Jorge Aloy)

De ahí que, en el fallo del juez Enrique Petracchi, el tribunal aclare que «las reglas destinadas a regular la defensa de la competencia no resultan suficientes, por cuanto ellas intervienen frente al monopolio o posición dominante únicamente como fenómenos distorsivos del mercado y de la libertad empresaria. En cambio, lo que en el caso se encuentra en juego es fomentar una oferta plural y diversa y, fundamentalmente, evitar una formación homogeneizada de la opinión pública».
Con todo, y tras un amago inicial de desconocer por completo el fallo, el Grupo Clarín presentó un plan de adecuación que está bajo consideración de la autoridad de aplicación. El mero enunciado del propio plan del grupo, en el que faltan algunas licencias que serían de su propiedad, algo que determinará la AFSCA en su análisis de la propuesta, revela el tamaño del conglomerado que debe dividirse en 6 (si el plan estuviera dentro de los parámetros fijados por la norma) para ajustarse a derecho. En un comunicado, Clarín sostuvo que «el desmembramiento que impone esta ley no sólo va en contra de las tendencias mundiales y de los derechos legítimamente adquiridos, sino que busca debilitar la sustentabilidad que nos permite mantenernos al margen del poder de turno». La referencia al contexto internacional es llamativa ya que una de las fortalezas de la ley y el fallo de la Corte es el respaldo de profusa legislación y jurisprudencia europea y estadounidense, así como de citas de organismos internacionales, entre ellos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Suicidio cultural
En el terreno político el fallo no pasó desapercibido. A la previsible euforia del oficialismo, le correspondió una mayoritaria postura de respeto a lo dispuesto por la Corte. Coincidieron en tal sentido, dirigentes socialistas y de la Unión Cívica Radical, y hasta el ganador de los comicios bonaerenses, Sergio Massa, respaldó al máximo tribunal. En su caso, pesó su rol como jefe de Gabinete del gobierno de Cristina Fernández durante 2009. Es más, Massa fue uno de los oradores del acto de lanzamiento del entonces proyecto de ley, realizado en el Teatro Argentino de La Plata. Sin embargo, no fueron pocos los dirigentes que se cuidaron de aclarar, con distinto énfasis, que debían tenerse ciertos cuidados con la aplicación de la ley. La UCR, por caso, hizo suya la lectura de la ley como mero episodio de un enfrentamiento entre el Ejecutivo y el principal multimedios argentino, y a través de un comunicado firmado por la Convención Nacional del partido expresó que la sentencia «no debería interpretarse como una autorización para la venganza contra el grupo Clarín sino como la necesidad de hacerse cargo de la obligación de garantizar lo que la ley promete en materia de libertad de expresión».
Los más encolumnados con los intereses del holding mediático, mayormente situados del centro a la derecha del espectro político, no hicieron esperar su previsible postura contraria a la aplicación plena de la ley. Luego del fallo, un grupo de Diputados presentó un llamativo recurso ante el máximo tribunal: le solicitaban que ordenara no ejecutar su propio fallo. Los legisladores Federico Pinedo, Patricia Bullrich, Paula Bertol, Pablo Tonelli, Laura Alonso, Cornelia Schmidt-Lierman, Jorge Triaca, Gladys González y Roberto Pradines suscribieron la presentación, rechazada por la Corte por inadmisible.  Y no podía faltar, en este contexto, una resonante denuncia de Elisa Carrió. La diputada de UNEN acusó al presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, de pactar con el Gobierno un fallo favorable para la ley audiovisual.
Por otra parte, la Comisión Bicameral avaló la postulación para integrar el directorio de la AFSCA de Claudio Schifer,  por el Frente para la Victoria, y Marcelo Stubrin por el radicalismo, y la tercera plaza quedó en manos del FAP, a través de Gerardo Milman. El Ejecutivo, en tanto, propuso a Martín Sabbatella para un nuevo período al frente del organismo. Su mandato, si se confirma su designación, concluirá en 2017, ya que la ley dispone que el directorio se integre por períodos disociados de los que corresponden al titular del Poder Ejecutivo.
La disputa por la aplicación de la ley, en lo que hace al principal grupo de medios, continuará. Nada hace prever que sea sencillo resolver la adecuación del conglomerado que domina la comunicación desde hace muchos años. No menos cierto es que la batalla abierta desde la sanción de la ley tiene que ver con la esencia del sistema democrático. Así lo entendió la Corte y lo reflejó en su fallo. El juez Eugenio Zaffaroni fue el más enfático en este sentido y expresó en los fundamentos de su voto: «Permitir la concentración de medios audiovisuales, renunciando a una regulación razonable, que puede discutirse o ser todo lo perfectible que se quiera, pero que en definitiva no se aparta mucho de lo que nos enseña la legislación comparada (a veces más limitativa, como respecto de la prohibición de propiedad cruzada), en estos tiempos de revolución comunicacional y más aún con nuestras características, sería simple y sencillamente un suicidio cultural».

Jorge Vilas

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