20 de julio de 2026
El Gobierno nacional reglamentó cómo deberán calcularse los aportes sindicales previstos en los convenios colectivos, en el marco de la Reforma laboral aprobada por el Congreso Nacional. Las horas extra, el aguinaldo, los bonos y otros pagos no habituales dejarán de formar parte de la base sobre la que se calculan esos aportes. Con esta reglamentación, el Ejecutivo también dispuso mayores exigencias de transparencia para los sindicatos, que deberán administrar por separado determinados fondos aportados por los empleadores cuando tengan un destino social, asistencial, previsional o cultural. El decreto precisa que la base de cálculo de los aportes sindicales estará integrada únicamente por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual previstas en los convenios colectivos. Hasta ahora, la falta de una definición expresa permitía distintas interpretaciones sobre qué conceptos debían incluirse en ese cálculo.
