Economía | MEDICINA PREPAGA

Regular lo desregulado

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Cristian Carrillo

La resolución de Comercio alcanza solo a siete empresas del sector pero no tiene efecto sobre un amplio universo de afiliados de otras entidades.

Salud privada. El Gobierno intervino al sector después de liberarlo de todo control en diciembre.

Foto: Shutterstock

A partir de los desmedidos aumentos en las cuotas de medicina prepaga, que fueron denunciadas hasta por propios funcionarios del Gobierno, se dispuso regular la actividad. El sector había sido desregulado en diciembre por el DNU 70/2023, con el objetivo de estimular la competencia del sector. Sin embargo, el resultado fue la cartelización de las prepagas y un aumento desde diciembre que llegó al 150%/160%. Ahora el Gobierno de Javier Milei pidió que se retrotraigan los aumentos y que las subas se calculen en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor.
En el marco de una investigación por presunta colusión, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó, de forma preliminar, que existen indicios sólidos de un acuerdo colusivo entre las empresas de medicina prepaga. Además, consideró también los efectos inmediatos de este supuesto accionar, que es el aumento cuasi uniforme en los precios de las cuotas. El dictamen sostiene que siete empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona que la presidía hasta hace unos días deben cumplir con ciertos requerimientos.
Pese a la medida, los afiliados a empresas de medicina prepaga no recuperarán lo pagado en exceso durante los primeros meses del año y en ese sentido deberán aguardar una medida cautelar que presentará el propio Ministerio de Salud. Tampoco hay ningún tipo de medida para el conjunto de afiliados que se dieron de baja, que se estima en 500.000 personas.
La medida retrotrae los aumentos operados a diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento. Además, prohíbe cualquier intercambio de información competitivamente sensible entre las empresas de medicina prepaga investigadas y la cámara que las aglutina. Adicionalmente, las empresas deberán presentar información sobre su cumplimiento.
Así, las empresas podrán ajustar el valor de sus cuotas por inflación, con base en los precios de diciembre 2023. Cálculos de la Secretaría de Comercio estiman que la reducción de la cuota rondaría el 33%. Además, el tope de ajuste a partir del índice de inflación regirá por los próximos seis meses. En consecuencia, los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por 1, más la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general, con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023. No obstante, cabe apuntar que las empresas pueden apelar la medida, pero la sola presentación judicial de la queja no es suficiente para que quede sin efecto la decisión oficial. La disposición aclara también que, en el caso de los clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste debe realizarse teniendo como base un plan similar al contratado a esa fecha.
En segundo lugar, dispone cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.

Pedido de información
La medida preventiva ordena además a las compañías de medicina prepaga a presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes.
Las empresas deberán aportar datos desde diciembre de 2023 en adelante, e informar su actualización con una frecuencia mensual. A su vez, las compañías y la UAS tienen la obligación de publicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la cautelar, el texto completo de la medida de tutela anticipada en sus respectivos sitios web.

La más grande. La Organización de Servicios Directos Empresarios reúne al 31,1% de los afiliados del sector.

Foto: NA

Las firmas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la mencionada medida cautelar son las que cuentan con mayor cantidad de afiliados. Según los datos aportados por la Superintendencia de Seguros de Salud, Osde tiene 31,1% del universo; Swiss Medical el 14,8%; Galeno el 8,3%; Omint el 4,7%; y Medifé el 3,1%. Mientras que el Hospital Alemán le brinda cobertura a 58.000 afiliados y el Hospital Británico a 36.000. A su vez, la investigación incluye también a la confederación que las agrupa, Unión Argentina de Salud (UAS) y a Claudio Fernando Belocopitt, en su doble carácter de presidente de la firma Swiss Medical S.A. y de la UAS (hasta hace unos días).
De acuerdo a la presentación del Gobierno, esas siete empresas aglutinan aproximadamente el 75% de los afiliados al sistema. En consecuencia, el resto de las prepagas no quedan sujetas a esa regla y, en consecuencia, pueden seguir cobrando –en principio y de no mediar una posible decisión judicial–, según sus criterios. Esta inequidad para los afiliados que no forman parte del universo de las siete empresas señaladas tiene como origen la denuncia presentada en enero pasado por diputados de la Coalición Cívica por supuesta cartelización, que incluía solo a estas siete firmas. Desde el Gobierno señalan que la resolución emitida se complementa con la presentación hecha ante la Justicia por la Superintendencia de Servicios de Salud, también por supuesta cartelización, que incluye a 18 empresas que reúnen el 90% de los afiliados.
La medida cautelar deberá cumplirse a partir de su dictado y tendrá una extensión de seis meses desde su notificación a las personas jurídicas o humanas alcanzadas. A su vez, la Ley de Defensa de la Competencia prevé la acción de daños y perjuicios contra las empresas que cometan prácticas anticompetitivas una vez que la sanción quede firme. Tras la marcha atrás del Gobierno, la moneda aún está en el aire.

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