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Plataformas y relación de dependencia

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La Corte Suprema de Justicia bonaerense ratificó que los repartidores de las firmas Rappi y Pedidos Ya operan bajo una relación de dependencia, desestimando así la figura del «colaborador independiente» o «socio» que las empresas han intentado sostener desde su desembarco en el país. La resolución del máximo tribunal provincial no solo valida las multas millonarias impuestas por el ministerio de Trabajo, sino que establece un precedente fundamental sobre el poder de policía del Estado para fiscalizar nuevas formas de empleo. El conflicto se originó tras una serie de inspecciones realizadas entre 2021 y 2022, donde la cartera laboral detectó la falta de registración de trabajadores, ausencia de pago de salarios mínimos y deficiencias críticas en materia de seguridad social. Los magistrados Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria, Sergio Torres y la jueza ad hoc María Florencia Budiño apelan al llamado «principio de primacía de la realidad»: subrayan que la denominación formal que las empresas asignan a un vínculo no es determinante, sino que lo relevante es la existencia de los elementos característicos de un contrato de trabajo en la práctica cotidiana. 

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